STSJ Murcia , 14 de Junio de 2000

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2000:1857
Número de Recurso1194/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSOS números 1194 y 2731/97 SENTENCIA nº. 553/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 553/00 En Murcia a catorce de junio de dos mil. En el recurso contencioso administrativo números 1194 y 2731/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: modificación de la Ordenanza municipal sobre recogida de basuras.

Parte demandante:

Complejo Náutico del Portus, S.A., representada por la Procuradora Dª. Cristina Lozano Semitiel y dirigido por el Abogado D. Estanislao Delegido Carrión.

Parte demandada:

El Ayuntamiento de Cartagena, representado por el Procurador D. Juan Tomás Muñoz Sánchez y defendido por el Letrado D. Bernardo Muñoz Frontera.

Acto administrativo impugnado:

En el recurso 1194/97: Acuerdo de aprobación definitiva por el Pleno del Ayuntamiento de Cartagena de la modificación de la Ordenanza reguladora de la prestación del servicio de recogida de basuras publicada en el BORM de 20 de marzo de 1997 en cuanto establece en el apartado tercero relativo a los comercios, oficinas, hospitales etc.., para los campings una tarifa de 562.535 ptas.

En el recurso 2731/97: Decreto del Concejal Delegado de Hacienda del mismo Ayuntamiento de fecha 1 de agosto de 1997, por el que visto el recurso presentado por la actora contra el recibo de tasa de recogida domiciliaria de basuras por importe de 365.647 (en el que se aplica una reducción del 35/100 a la tarifa por encontrarse el camping en una playa), modifica la tasa a 50.000 ptas. mensuales.

Pretensión deducida en la demanda:

En el recurso 1194/97: Que se declare disconforme a Derecho las tarifas de la Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del Servicio de Recogida de Basuras aprobada por el Ayuntamiento de Cartagena y publicada en el BORM, en relación con la categoría tercera número concepto camping.

En el recurso 2731/97: Que se declare disconforme a Derecho las tarifas de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por prestación de Servicio de Recogida de Basuras aprobadas por el Ayuntamiento de Cartagena y publicadas en el BORM en relación con categoría tercera número segundo, concepto camping, así como la nueva tarifa aprobada por Decreto de 1 de agosto de 1997.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los escritos de interposición de los recursos contencioso-administrativos acumulados se presentaron los días 20-5-97 y 15-10-97, respectivamente, y admitidos a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó demandas deduciendo las pretensiones a las que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de las demandas, la primera por carecer de objeto el recurso y la segunda por ser conforme a derecho el acto impugnado.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 2-6-00.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora interpone el presente recurso contra la modificación publicada en el BORM de 20-3-97 de la Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de basuras en cuanto establece para los campings una tarifa única de 562.535 ptas. mensuales (reducida a 365.647 ptas. en el que es propiedad de la actora, después de aplicar el 35/100 por encontrarse en una playa, según lo previsto por dicha...

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