STSJ Canarias , 10 de Octubre de 2001

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2001:3677
Número de Recurso1625/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 900 RECURSO Nº 1625//98 ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. Angel Acevedo y Campos MAGISTRADOS:

D. Luis M. Blanco Domínguez Dª. Ana Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife, a diez de octubre de dos mil uno. VISTO en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre de la entidad <>, representada por la Procuradora Doña Corina Melián Carrillo y defendida por la Letrada Doña María-Teresa Cura Grané, contra Resolución de 21 de julio de 1997, número 4693/98, del Ayuntamiento de Arona, sobre tasa de recogida de basura correspondiente al 2º trimestre de 1998, nºs.

15.081, 15.082 y 15.083 por importes respectivos de 710.788, 47.805, y 23.903 pesetas, habiéndose personado como parte demandada <>, representado por el Procurador Don José Munguía Santana y defendido por la Letrada Srª. De León Hernández, siendo Ponente en esta Sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Acevedo y Campos, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 24 de septiembre de 1998.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia, por la que se declare la nulidad de los actos impugnados, con devolución, en su caso, de lo indebidamente satisfecho, más los intereses correspondientes.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, quien contestó solicitando la inadmisibilidad del recurso o en su caso su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones y señalándose día para su votación y fallo, lo que se efectuó con el resultado que ahora se expresa.

CUARTO

Se han observado las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida se centra en determinar si es ajustada a Derecho la Resolución nº. 4693/98 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Arona de fecha 21 de julio de 1998, que desestimaba el recurso interpuesto por la actora contra los recibos de la tasa de recogida de basuras, relativos al 2º.

trimestre de 1998, por los importes antes citados.

Los motivos de oposición alegados son los siguientes:

Que no le fue notificada la correspondiente liquidación Tributaria.

Que en la determinación de la tasa, se excede del coste real o previsible del servicio.

Que tampoco se han tenido en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados.

Que en la Ordenanza correspondiente no se contienen todas las determinaciones del art. 16 de la Ley 39/88.

e) Que por el Ayuntamiento de Arona le han sido facilitadas al actor, dos Ordenanzas aprobadas en la misma fecha con tarifas distintas.

SEGUNDO

Sobre supuesto sustancialmente igual al presente, recurso nº. 1859/96, seguido entre las mismas partes y referido a las liquidaciones por tasa de basura correspondiente al primer trimestre de 1996, ya se ha pronunciado la Sala por medio de su sentencia de 26 de Marzo del presente año y otras.

Los razonamientos que allí se hicieron y que fundamentaron la desestimación del recurso, son trasladables al presente supuesto, que también procede desestimar por las mismas razones y en aras de los principios de unidad de doctrina e igualdad en la aplicación de la Ley. Entonces se dijo:

Opone la demanda como causa de inadmisibilidad, la firmeza de las ordenanzas que regulan la tasa por el servicio de recogida de basuras, del municipio de Arona, por no haber sido impugnadas en tiempo y forma, siendo así que fueron publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA de 17 de Enero de 1996.

Si bien es cierto que en la demanda se hace referencia expresa a la ilegalidad de las referidas Ordenanzas, ello ha de entenderse únicamente a los efectos de anulación de los actos de aplicación individuales, -art. 39.2 y 4 de la Ley jurisdiccional- pues en un recurso indirecto,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR