STSJ Castilla y León , 24 de Julio de 2003

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2003:3563
Número de Recurso3052/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO.

SEDE EN VALLADOLID Recurso núm 3052/98 SENTENCIA n° 918 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DOÑA MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA DON JAVIER ORAA GONZALEZ DON RAMON SASTRE LEGIDO En Valladolid, a veinticuatro de julio de dos mil tres.

Visto por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugnan: El Decreto de la Alcaldía de Valladolid n° 3.378, de 24 de abril de 1998 , en cuanto establece una compensación de pago con cargo a la Diputación Provincial de Valladolid Por importe de 7.062.309 pesetas en concepto de tasa por la gestión del recargo provincial sobre el Impuesto de Actividades Económicas del año 1997, así como la desestimación del recurso interpuesto contra el anterior, y la propia Ordenanza Reguladora en que se funda esa liquidación.

Son partes en dicho recurso: como recurrente LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID, representada por el Procurador D. Manuel de Anta Santiago, bajo la dirección del Letrado D. José Luis Álvarez Núñez.

Como demandada EL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, representado y defendido por Letrado de dicha Corporación.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando íntegramente el recurso y acordando que la liquidación practicada por el Ayuntamiento por el concepto de tasas por prestación del servicio de gestión y recaudación del Recargo Provincial del IAE a que se contrae el procedimiento, no es ajustada a derecho, procediendo en consecuencia el abono de la suma de 7.062.309 pesetas indebidamente compensado en su día y de los intereses de dicha cantidad desde que se produjo el acto de compensación, así como que se declare la nulidad de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de recaudación del Recargo Provincial del IAE , y todo ello con imposición de las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso en lo referente a la anulación de la liquidación impugnada, y se declare inadmisible en lo referente a la nulidad de la "Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recaudación del recargo provincial sobre IAE. y otros Tributos" o, subsidiariamente, se desestime, con expresa imposición de costas a la demandante.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados por ambas partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 22 de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en, el presente recurso contencioso- administrativo por la representación procesal de la Diputación Provincial de Valladolid el Decreto de la Alcaldía de Valladolid n° 3.378, de 24 de abril de 1998 , en cuanto establece una compensación de pago con cargo a dicha Diputación por importe de 7.062.309 pesetas en concepto de tasa por la gestión del recargo provincial sobre el impuesto de Actividades Económicas -en adelante IAE- del año 1997, así como la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra el anterior, y la propia Ordenanza Fiscal en que se funda esa liquidación, pretendiéndose por la pare actora que se anule dicha liquidación, procediendo el abono ~de la suma de 7.062.309 pesetas con los intereses de esa cantidad desde que se produjo el acto de compensación, así como que se declare la nulidad de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de recaudación del Recargo Provincial del IAE . Frente a ello, por la representación del Ayuntamiento demandado se ha solicitado que se desestime el recurso en lo referente a la anulación de la liquidación impugnada y se declare inadmisible en lo referente a la nulidad de la citada Ordenanza Fiscal o, subsidiariamente, se desestime.

SEGUNDO

Sostiene la Diputación Provincial demandante que la compensación realizada por el Ayuntamiento de Valladolid a la que se refiere la liquidación de que se trata por importe de 7.062.309 pesetas -que se corresponde con el 3% de gastos de gestión en recaudación voluntaria, según resulta del documento obrante al folio 5 del expediente remitido- es nula por serlo la Ordenanza Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de recaudación del Recargo Provincial del IAE de la que deriva. Esa Ordenanza Fiscal "reguladora de la tasa por prestación del servicio de recaudación del recargo provincial del impuesto sobre actividades económicas y otros tributos" consta aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento de Valladolid por Acuerdo de 22 de octubre de 1992, que devino definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales 39/1988, de 28 de diciembre , al no haberse presentado reclamaciones, según se indica en la documentación obrante, publicándose en el BOP. de Valladolid de 12 de diciembre de 1992. En el art. 2 de esa Ordenanza...

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