STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Enero de 2002

PonenteJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJM:2002:385
Número de Recurso902/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Juzgado de lo Contencioso n° 22 Proc. Sra. Prieto Medina TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 902 de 2001 PONENTE Sr. Juan Ignacio González Escribano SENTENCIA N°33 Presidente Ilmo.. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

  1. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª. Carmen Álvarez Theurer D. José Tomé Paule En Madrid a quince de enero de dos mil dos. Vistos por la Sala del margen el recurso n° 902 del año 2001, incoado en virtud del auto de 29 de junio de 2001 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 22 de los de esta capital que acuerda elevar a esta Sala cuestión de ilegalidad sobre el apartado d) del art. 2° de la Orden Fiscal del Ayuntamiento de Madrid Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos. Habiéndose personado el Ayuntamiento de Madrid representado por la Procuradora Sra. Prieto Medina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29 de junio de 2001 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 22 de los de Madrid se dictó auto cuya parte dispositiva decía: "Que debe acordar acuerda PLANTEAR CUESTIÓN DE ILEGALIDAD ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a la que se entiende competente para resolverla, respecto de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 2° de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos del Ayuntamiento de Madrid aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 6 de octubre de

1999(BOCAM 21-12-1999), por entenderlo contrario a lo establecido en el artículo 20.1 y 4 de la Ley 39/1988 reguladora de las Haciendas Locales.

Emplácese a las partes para que en el plazo de quince días puedan comparecer formular alegaciones ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid previniéndoles de que, transcurrido ese plazo, no se admitirá la personación"

SEGUNDO

Emplazadas las partes, se personó sólo el Ayuntamiento de Madrid representado por la Procuradora Sra. Prieto Medina, que en su escrito de alegaciones solicitó la desestimación en todas sus partes la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado Contencioso Administrativo n° 22 respecto del art. 2° ap d) de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos.

Señalada la deliberación del recurso, esta tuvo lugar el día 10 de enero de 2001 siendo Ponente el Magistrado Ilmo.. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los presentes autos y al amparo del art. 27.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 22 de los de esta capital plantea cuestión de ilegalidad por considerar que el apartado d) del artículo 2° de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos del Ayuntamiento de Madrid es contrario a lo establecido en el art. 20.1 y 4 de la Ley 39/1988 reguladora de las Haciendas Locales.

SEGUNDO

La norma de cobertura establece: "1. Las Entidades locales, en los términos previstos en esta Ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos".

"Otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana"

Y la norma cuya legalidad se plantea dice: "Constituye el hecho imponible de la presente tasa la actividad municipal, técnica o...

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