STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Abril de 2000

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
ECLIES:TSJM:2000:4999
Número de Recurso16/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN 16/00 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 16 de 2000 PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marín SENTENCIA N°410 Presidente Ilmo.. Sr. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres.

D. Valeriano Palomino Marín Dª. Mª Antonia de la Peña Elías En Madrid a diecisiete de abril de dos mil. Visto el recurso de apelación número 16 del año 2000 interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Tres de Madrid de fecha 3 de diciembre de 1999 dictada en su recurso 102/99 instado por Canal de Isabel II contra decreto del Sr. Concejal Delegado de Hacienda y Economía del Ayuntamiento de Madrid de 19 de febrero de 1999 confirmatorio de la liquidación de precio público por ocupación de suelo, subsuelo y vuelo en el tercer trimestre de 1998. La cuantía del recurso es de 84.036.484.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguidos los trámites legales del referido proceso de primera instancia el Juzgado dictó sentencia cuya parte dispositiva dice así: "

FALLO

Debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Canal de Isabel II contra resolución del Concejal Delegado de Hacienda y Economía del Ayuntamiento de Madrid de 19.12.98, dictada en el expediente 9802280/98, por la que se aprueba la liquidación por el concepto de precio público de ocupación de suelo, subsuelo y vuelo contra el Canal de Isabel II en el periodo correspondiente al tercer trimestre de 1998, en el exclusivo sentido de que procede que se gire la liquidación exclusivamente sobre la cantidad facturada como distribución en los términos señalados en el Fundamento 6 anterior y con devolución de las cantidades pagadas o compensadas, según se acredite en ejecución de sentencia. Sin costas".

SEGUNDO

El referido Fundamento 6 dice así: "En este punto es fundamental la prueba practicada pues en virtud de informe suscrito por D. Juan Pedro , DIRECCION000 del Departamento Central del Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Madrid por el que se certifica que en el término municipal de la capital no se ubica ningún embalse de almacenamiento de agua como fuente de abastecimiento para el consumo De ello se desprende clara y paladinamente y según lo dispuesto en el artículo 45.2 párrafo 2° , que el precio público sólo puede girarse por el importe de la facturación, es decir, 1,5% X 1.631.852.004 pts. = 22.477.780 pts.".

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso la representación procesal del Ayuntamiento demandado el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las alegaciones impugnatorias que estimó pertinentes y del cual se dio traslado a la parte apelada que presentó igualmente sus alegaciones en el correspondiente escrito de oposición; remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.

CUARTO

Para deliberación y Fallo se señaló el día 14 de abril en curso.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo.. Sr. D....

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