STSJ País Vasco , 11 de Diciembre de 2000
Ponente | CARMEN ALVAREZ THEURER |
ECLI | ES:TSJPV:2000:6007 |
Número de Recurso | 3985/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3985/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 664/00 ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª CARMEN ALVEREZ THEURER D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a Once de Diciembre de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3985/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Güeñes de 23 de junio de 1997 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra liquidación practicada por ocupación del subsuelo de dominio público con la conducción de gas. Son partes en dicho recurso: como recurrente SOCIEDAD DE GAS DE EUSKADI S.A., representado por el Procurador D. GERMAN ORS SIMON y dirigido por la Letrada Dª PILAR URRUTICOECHEA URIARTE Como demandada AYUNTAMIENTO DE GUEÑES, representado por el Procurador D. ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por el Letrado D. JUAN CARLOS GONZALEZ OLEA Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. CARMEN ALVEREZ THEURER, Magistrada de ésta Sala.
I.
El día 1 de Agosto de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN ORS SIMON actuando en nombre y representación de SOCIEDAD DE GAS DE EUSKADI, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Güeñes de 23 de junio de 1997 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra liquidación practicada por ocupación del subsuelo de dominio público con la conducción de gas; quedando registrado dicho recurso con el número 3985/97.
La cuantía del presente recurso quedó fijada en 2.063.880 ptas.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia decretando la no conformidad a erecho de la liquidación impugnada, y ordenando su nulidad.
Alternativamente y para el supueto que no fuere estimada la pretesnión antes señalada, decretar la no conformidad a derecho de la liquidación impugnada, ordenando al Ayuntamiento de Güeñes, y previa tramitación municipal correspondiente, la práctica de una nueva liquidación por ocupación del subsuelo con arrglo a una superficie de subsuelo de dominio público ocupada de 295'6 m2, resultantes de multiplicar 739 m.l por 0'40m., aplicando un tipo impositivo conforme a la clasificación de cada uno de los suelos afectados, y basado en un estudio económico-financiero de los mismos.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen las pretensiones de la actora. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandante por haber pleiteado con evidente temeridad y mala fe.
El procedimiento se recibió a prueba, por haberlo solicitado las partes y estimarlo necesario la Sala.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 25/09/00 se señaló el pasado día 24/10/00 para la votación y fallo del presente recurso SEPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia dado la cantidad de asuntos que pesan en ésta Sala.
Se interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Güeñes de 23 de junio de 1997 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra liquidación practicada por ocupación del subsuelo de dominio público con la conducción de gas. Plantea la parte demandante como motivos de impugnación que los metros lineales de dominio público ocupado por la canalización de gas así como la superficie del...
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