STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Noviembre de 2003

PonenteALFONSO SABAN GODOY
ECLIES:TSJM:2003:15253
Número de Recurso104/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

AP 104/03 Proc. Sra. Silvia Albite Espinosa Ltdo. Fabián Arroyo Morcillo .Plz. de la Constitución s/n 28500 Arganda el Rey TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

APELACIÓN Nº 104 DE 2003 PONENTE Sr. Alfonso Sabán Godoy S E N T E N C I A Nº 1531 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero En Madrid a siete de noviembre de dos mil tres.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 4ª formada por los Srs. Magistrados anotados al margen el recurso contencioso administrativo seguido en el Juzgado de este orden nº 18 de los de Madrid con el nº P.O 54/02 interpuesto por Sociedad Cooperativa Atalaya del Jarama, representado por la Proc.

Sra. Silvia Albite Espinosa, contra la validez de la liquidación efectuada por el Ayuntamiento de Arganda del Rey, por tasa de primera ocupación de edificios, habiendo sido parte el Ayuntamiento de Arganda del Rey representado por el Ltdo. Fabián Arroyo Morcillo, cuyo proceso ha sido elevado a esta Sección 4ª en virtud del recurso de apelación interpuesto por Sociedad Cooperativa Atalaya del Jarama contra la Sentencia dictada en dicho recurso de fecha 7 de marzo de 2003 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los mencionados autos recayó Sentencia de fecha 7 de marzo de 2003 cuya parte dispositiva dice: " Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la entidad Atalaya del Jarama Sociedad Cooperativa, representada por la Procuradora Sra. Albite Espinosa, contra Resolución del Ayuntamiento de Arganda del Rey de 21 de febrero de 2002 relativa a Liquidación de Tasa de Licencia de Primera ocupación, y siendo parte demanda el Ayuntamiento de Arganda del Rey, representado y defendido por el Letrado Sr. Arroyo Morcillo. Por lo que debo declarar y declaro dicha resolución acorde a Derecho.

Sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma el recurso de apelación que autoriza la Ley 29/98 que fue admitido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, dando traslado a las partes personadas para formular oposición la cual fue presentada por oponiéndose al recurso.

Y cumplidos dichos trámites el Juzgado acordó la elevación de los autos a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, y repartidos por razón de la materia a esta Sección 4ª.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, fue registrado y formado el rollo correspondiente.

Señalada la deliberación del recurso, ésta tuvo lugar el día 6 de noviembre de 2003 .

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Alfonso Sabán Godoy..

Vistos los preceptos citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada confirma la validez de la liquidación efectuada por el Ayuntamiento de Arganda del Rey, por tasa de primera ocupación de edificios, sobre la licencia de construcción otorgada a la parte apelante y ello porque, de un parte, entiende que dicha licencia fue efectivamente otorgada de manera expresa, que la Ordenanza reguladora contiene suficientes elementos de concreción para estimarla valida y que el hecho de que en la base se incluya, además del coste de ejecución material, los honorarios profesionales, beneficio industrial y gastos generales, no obsta a su validez pues, a diferencia de lo que sucede con el ICIO, no existe regulación legal sobre dicha base imponible debiéndose...

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