STSJ Castilla y León , 15 de Febrero de 2002

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TSJCL:2002:605
Número de Recurso181/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VALLADOLID ROLLO DE APELACIÓN N° 181/2001 PROC. ORDINARIO N° 433/1999 SENTENCIA N° 164 ILUSTRISIMOS SEÑORES Presidente:

DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO.

Magistrados:

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO En Valladolid, a 15 de febrero de dos mil dos. La Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, integrada por los Magistrados citados al margen, en virtud de la potestad conferida por la soberanía popular y en nombre del Rey, formula la siguiente SENTENCIA En grado de apelación se ha visto en este Tribunal los autos de procedimiento ordinario n° 433/1999, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Salamanca, y en los que fue dictada sentencia el día 9 de julio de 2001.

Han sido partes las siguientes: como apelante, EL AYUNTAMIENTO DE ALAMANCA, representado y defendido por el Letrado don Elíseo Guerra Ares; como apelada, REGIONAL DE OBRAS 5, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales José María Ballesteros González y defendido por el Letrado don Leopoldo Marcos Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Salamanca el día 9 de julio de 2001, y una vez notificada en forma a las partes, por la Administración demandada se interpuso recurso de apelación solicitando su estimación y, con revocación de la sentencia de instancia, se acordase la conformidad a derecho de los actos administrativos impugnados. No solicitó el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista ni la presentación de conclusiones

SEGUNDO

Admitido el citado recurso y evacuado el oportuno traslado, la parte demandada se adhirió al mismo solicitando su total desestimación y con revocación de la sentencia de instancia, en cuanto deniega la declaración de ilegalidad del artículo 5 de la Ordenanza reguladora de la Tasa liquidada, se declare dicha ilegalidad.

TERCERO

Transcurridos los plazos de los artículos 85 de la Ley de la Jurisdicción, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

CUARTO

Por Providencia de 31 de octubre de 2001 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente del mismo al Ilustrísimo Señor Magistrado don ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

Con fecha 27 de noviembre del mismo año se devolvieron los autos al Juzgado de procedencia para que diese el adecuado trámite a la adhesión que al recurso de apelación presentó la mercantil "Regional Obras 5 S.L.".

Devueltos los autos por el Juzgado tras cumplimentar esa trámite, quedaron los autos conclusos y se señaló para votación y Fallo el día 12 de febrero de 2002.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones marcadas por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto de la presente apelación la Sentencia dictada el día 9 de julio de 2001 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca en el Procedimiento Ordinario n° 433/1999, en la que se estimaron parcialmente las pretensiones anulatorias deducidas por la mercantil Regional Obras 5 S.L. contra las cinco resoluciones dictadas por el Ayuntamiento de Salamanca para desestimar los recursos de reposición interpuestos contra un total de 18 liquidaciones que le fueron giradas por el concepto de Tasa por ocupación de vía pública por vallas (9) y materiales (9).

La citada sentencia anula las liquidaciones por entender que al haber sido impugnada la cuantía de las Liquidaciones, y no obstante la insuficiencia de la prueba practicada a instancias del recurrente par)k acreditar la incorrecta cuantificación de las mismas, su conformidad a derecho no puede derivar de la mera presunción de legalidad de los actos administrativos, sino que el Ayuntamiento debe demostrar la tarifa aplicada en relación a la clase o categoría que ha entendido tiene la calle o vía pública ocupada y que con esa aplicación se llega a un valor real de aprovechamiento, entendiendo por tal la cantidad que podría razonablemente obtenerse si la superficie mencionada fuera de propiedad privada, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR