STSJ País Vasco , 25 de Enero de 2001
Ponente | MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ |
ECLI | ES:TSJPV:2001:369 |
Número de Recurso | 2132/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2132/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 35/2001 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veinticinco de Enero de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2132/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Decreto del Ayuntamiento de Bilbao, de fecha 19 de enero de 1.997, desestimatorio del recurso formulado frente al recibo nº 10950007240, en concepto de Tasa por Prestación del Servicios de Bomberos.
Son partes en dicho recurso: como recurrente Dª Alicia , representada y dirigida por el Letrado D. SANTIAGO GARCIA ORDOÑEZ.
Como demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador D. GONZALO AROSTEGUI y dirigido por el Letrado D. ANTON URIGUEN UNZAGA.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.
I.
El día 6 de mayo de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. SANTIAGO GARCIA ORDOÑEZ actuando en nombre y representación de Dª Alicia , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto del Ayuntamiento de Bilbao, de fecha 19 de enero de 1.997, desestimatorio del recurso formulado frente al recibo nº 10950007240, en concepto de Tasa por Prestación del Servicios de Bomberos; quedando registrado dicho recurso con el número 2132/97.
La cuantía del presente proceso fue fijada por la parte recurrente en 20.440.- Pts.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime nuestra demanda, y se declara no conforme a Derecho la resolución del Ayuntamiento de Bilbao, y se declare la nulidad de la tasa girada a mi mandante con imposición de costas.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando el recurso se declare la conformidad a Derecho del acto impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso al demandante.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 08/01/01 se señaló el pasado día 16/01/01 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
II
Se impugna en le presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Letrado D. Santiago García Ordoñez en nombre y representación de Dña. Alicia , el Decreto del Ayuntamiento de Bilbao, de fecha 19 de enero de 1.997, desestimatorio del recurso formulado frente al recibo nº
10950007240, en concepto de Tasa por Prestación del Servicios de Bomberos, por importe de 20.440 ptas.
Solicita la parte actora que con estimación del recurso, esta Sala declare no conforme a derecho el decreto impugnado y la nulidad de la tasa girada, con imposición de costas a la Administración demandada.
El Ayuntamiento de Bilbao se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
La aplicación del principio de equivalencia en el sistema tributario local español: las tasas locales
...de que la dueña de la misma no solicitó dicha intervención, sino que fue la Policía Municipal quien lo hizo, STSJ del País Vasco, de 25 de enero de 2001 (rec. núm. 2132/1997). El principio de equivalencia.indb 218 26/3/14 09:53:13 LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE EQUIVALENCIA EN EL SISTEMA.........