STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Octubre de 2000

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TSJCV:2000:7371
Número de Recurso299/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 R. Sentencia 299/97 SENTENCIA Nº 1418 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a cinco de octubre de dos mil. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 229/97, interpuesto por la PROCURADORA DOÑA ELENA GIL BAYO, en nombre y representación de LA CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA "LA CAIXA" contra la desestimación presunta del Ayuntamiento de Tavernes Blanques en recurso de reposición de fecha 20 de noviembre de 1996 en liquidación girada por tasa de licencia urbanística. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado DON JUAN PALENCIA DOMINQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 25 de septiembre de 2000, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE DIAZ DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aparecen como premisa fáctica del presente recurso contencioso- administrativo los siguientes hechos:

El Ayuntamiento de Tavernes Blanques, por acuerdo de 21 de noviembre de 1989 aprobó con carácter inicial, después elevado a definitivo, la adaptación de las Ordenanzas Fiscales de diversos Tributos de dicho Municipio, cuyo nuevo texto fue publicado en el BPO de Valencia de fecha 10 de diciembre de 1989.

En cuanto a las tarifas de licencia de apertura de establecimiento se acordó que "las tarifas a efectos de esta exacción serán las que en la actualidad rigen en la Ordenanza Fiscal Correspondiente", que en lo que aquí interesa dice: " Las Sucursales, agencias o delegaciones bancarias, cajas de ahorro, cajas rurales y entidades de crédito en general de 6.000.000 de pesetas".

La Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, la Caixa, formuló solicitud de licencia de apertura de una sucursal bancaria en la Avenida del País Valencia nº 27, bajo el termino municipal de Tavernes Blanques,...

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