STSJ Aragón , 28 de Abril de 2000

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2000:1049
Número de Recurso421/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 421 del año 1.997- SENTENCIA Nº 245 de2.000 En Zaragoza, a veintiocho de abril de dos mil. En nombre de S.M. el Rey, visto por mi DON FERNANDO GARCÍA MATA, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección 2ª), constituida en la forma establecida en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998; de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial el recurso contencioso-administrativo número 421 de 1.997, seguido entre partes; como demandante ELÉCTRICAS REUNIDAS DE ZARAGOZA. S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Jesús Bozal Ochoa y asistida por la letrada Dª.

Mª. del Mar Barrachina Villagrasa; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE SÁSTAGO, representado por el Procurador de los Tribunales D. José María Ángulo Sainz de Varanda y asistido por el letrado D. Abilio Ballester Marquina. Es objeto de impugnación el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sástago de 27 de enero de 1997 por el que se estima en parte el recurso de reposición interpuesto contra liquidaciones del ICIO y tasa de Otorgamiento de Licencia Urbanística correspondientes a la obras: Línea 132 KV "SET Escatrón SET Monegros"; SET 132145 KV "Monegros" y Ampliación 132 KV "SET Escatrón"; y Línea 45 KV "SET Monegros SET Valfarta".

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 14.504.130 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 18 de abril de 1.997, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declaren nulas las liquidaciones impugnadas, ordenando practicar unas nuevas cuya base imponible sea únicamente el coste de la obra civil realizada; se declare contraria a derecho la resolución dictada por e, Ayuntamiento de Sástago desestimatoria en parte del recurso de reposición formulado por ERZ contra las liquidaciones impugnadas, se condene al Ayuntamiento de Sástago al pago de los gastos devengados y que en el futuro se devenguen como consecuencia de la obtención y mantenimiento del aval prestado para evitar la ejecución del acto administrativo impugnado; en concepto de indemnización por los perjuicios causados; con condena en costas si la Administración se opusiere.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes del correspondiente señalamiento.

QUINTO

Producida la entrada en vigor de la ley 29/1998, y atendido que el conocimiento del presente recurso correspondería a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, según lo establecido en las reglas de competencia del artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de, julio y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la LOPJ y el Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno de 10 de diciembre de 1998, se acordó que para el conocimiento y resolución del presente recurso se constituyera la Sala exclusivamente con el Magistrado que venía designado como ponente, notificándose a las partes y quedando los autos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sástago de 27 de enero de 1997 por el que se estima en parte el recurso de reposición interpuesto contra liquidaciones del ICIO y tasa de Otorgamiento de Licencia Urbanística correspondientes a las obras: Línea 132 KV "SET Escatrón SET Monegros"; SET 132145 KV "Monegros" y Ampliación 132 KV "SET Escatrón"; y Línea 45 KV "SET Monegros SET Valfarta".

SEGUNDO

Como fundamento de su pretensión -de que se declaren nulas las liquidaciones impugnadas, ordenando practicar unas nuevas cuya base imponible sea únicamente el coste de la obra civil realizada-, señala la parte recurrente que la Administración demandada debía haber tenido en cuenta no el importe íntegro de los presupuestos generales de ejecución material contenidos en los proyectos correspondientes, sino únicamente los presupuestos de la obra civil; en donde comprende las excavaciones y posterior hormigonado.

Así señala que en el Anexo al Proyecto de Línea Eléctrica 132 KV "SET Escatrón SET Monegros" el presupuesto de la obra civil asciende a 33.716.063 pesetas (hoja 122 del Anexo al Proyecto), bajo la partida "metros cúbicos de excavación y hormigonado para apoyos", indicando que los metros cúbicos son 692 y los apoyos 75 - 1 en Escatrón y 74 en Sástago-, correspondiendo a cada apoyo 12,72 m3 de excavación y hormigonado por lo que aplicado a los metros cúbicos el precio de cada metro cúbico para el año 1996 que es de 49.635 pesetas da un total de 34.347.420 pesetas, correspondiendo a Escatrón 12,72 m3 a 49.635 631.357 pesetas y a Sástago 679,21 m3 a 49.635 33.716 063 pesetas En cuanto a la Separata al Proyecto de Subestación transformadora (SET) 132/45 KV "Monegros"

T.M. de Sástago) y ampliación de una posición de línea de 132 Kv en SET Escatrón (T.M. de Escatrón) de fecha Noviembre de 1992, señala que el presupuesto de la obra civil es de 32.003.755 pesetas...

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