STSJ Comunidad Valenciana 204/2006, 17 de Febrero de 2006

PonenteMariano Ferrando Marzal
ECLIES:TSJCV:2006:946
Número de Recurso1.814/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Número de Resolución204/2006
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 1.814/2.003

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 204 /2.006

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Rafael Manzana Laguarda

Don Juan Climent Barberá

En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de febrero de dos mil seis.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1.814/2.003, interpuesto por las entidades Infraestructuras Terrestres S.A. (Intersa) y Grupo Generala de Servicios Integrales y Proyectos Medioambientales Construcciones y Obras S.L. (Grupo Generala), representadas por el Procurador Don Emilio Sanz Osset y defendidas por la Letrado Doña Teresa Tellechea Sánchez, contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Guardamar del Segura (Alicante) de fecha 18 de noviembre de 2.002 que se desestimaba recurso de reposición formulado por las actoras contra Decreto de la Alcaldía de dicho Ayuntamiento número 4.076/2.002 por el que se les requería para que aportaran solicitud de licencia de obras; habiendo sido parte, como demandado, el Ayuntamiento de Guardamar de Segura (Alicante), representado por la Procuradora Doña Esperanza de Oca Ros y defendido por el Letrado Don Diego Barnuevo Ruiz.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarase nula la Resolución recurrida y subsidiariamente a dicho pronunciamiento de no ser estimado, se declarase no ser conforme a derecho la resolución recurrida por innecesariedad de la licencia de obras y por tanto la no obligación de pago de la tasa por licencia ni del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, de conformidad con las alegaciones aducidas.

Segundo

El Ayuntamiento de Guardamar de Segura contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero

No habiéndose recibido el proceso a prueba quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 1 de febrero de 2.006, habiendo tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho
Primero

Son hechos acreditados de los que debe partirse para analizar y resolver las cuestiones suscitadas en el proceso los siguientes:

  1. El Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Guardamar de Segura de 6 de febrero de 2.002 aprobó el Pliego de Condiciones que regiría mediante procedimiento abierto y forma de concurso la concesión de la obra de construcción de un aparcamiento subterráneo, zona de equipamiento y adecuación de la plaza superior en plaza del Mercat y posterior gestión del servicio.

  2. El Acuerdo Plenario de dicho Ayuntamiento de 26 de abril de 2.002 adjudicó a las demandantes en régimen de UTE el citado contrato de concesión.

  3. Con fecha 23 de julio de 2.002 se suscribió el contrato de concesión de obra y posterior gestión del servicio, de cuyo clausulado debe destacarse las siguientes disposiciones:

    1. La obra debía ser realizada "conforme al proyecto técnico que presentado por el adjudicatario deberá ser aprobado por el Ayuntamiento" que, en todo caso, "se deberá ajustar a lo indicado en el Anexo I al presente Pliego de Condiciones, debiendo los ofertantes incluir en su propuesta un anteproyecto del aparcamiento y sus correspondientes accesos" (1.1).

    2. La empresa adjudicataria deberá aportar el proyecto de ejecución debidamente visado por el Colegio Oficial en el plazo de veinte días a partir de la recepción de la notificación del acuerdo de adjudicación. En el caso de no presentarse en dicho plazo o si el proyecto no es coincidente con la propuesta adjudicada se dejará sin efecto dicho acuerdo de adjudicación si no mediara causa por escrito justificada (1.4).

    3. Las obras se ajustarán al proyecto aprobado por la Administración y cualquier modificación que se presente como necesaria durante la construcción, habrá de ser sometida previamente a la aprobación municipal (5.3).

    4. La inspección de las obras quedará a cargo de un técnico superior designado por el Ayuntamiento que la ejercerán directamente. La Dirección facultativa de las obras, instalaciones y servicios comprendidos en el proyecto aprobado, corresponderá al Técnico titulado competente, que designe la persona física o jurídica que resulte adjudicataria (5.4).

    5. Una vez finalizadas la obra y previamente al acto de recepción de las mismas, se comprobarán todas y cada una de las características que figuren en las especificaciones técnicas del proyecto y se efectuarán los correspondientes ensayos y pruebas que se consideren necesarios a juicio de la Dirección Facultativa o del Técnico Superior designado por el Ayuntamiento (5.8).

  4. En fecha 5 de agosto de 2.002 las demandantes presentaron escrito en el que solicitaban la no sujeción o exención a la tasa por licencia de obras y al impuesto sobre instalaciones, construcciones y obras. Dicha solicitud fue desestimada por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 28 de octubre de 2.002.

  5. En fecha 18 de octubre de 2.002 se notificó a las entidades actoras el Decreto de la Alcaldía número 4076/2002 de 4 de octubre por el que se les requería para que presentaran solicitud de licencia de obras, debidamente visada y firmada por Colegios Oficiales.

  6. Con fecha 30 de octubre de 2.002 las demandantes presentaron escrito en el solicitaban que se declarase la innecesariedad de la licencia de obra para el proyecto de que se trata. Dicha solicitud fue desestimada por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 5 de noviembre de 2.002.

  7. En fecha 15 de noviembre de 2.002 las actoras formularon recurso de reposición contra el Decreto 4076/2002 en el que solicitaban que se declare la nulidad de dicho Decreto.

  8. El Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Guardamar del Segura (Alicante) de fecha 18 de noviembre de 2.002, unificando la respuesta a los escritos de fechas 30 de octubre y 15 de noviembre de 2.002, desestimó el recurso de reposición.

Segundo

La pretensión de declaración de nulidad del Acuerdo impugnado que las actoras deducen con carácter principal en la demanda se sustenta, con fundamento legal en lo establecido en el artículo 62.1.a) LRJAPyPAC , en que aquél fue dictado por órgano manifiestamente incompetente ya que la resolución del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de la Alcaldía 4076/2002 correspondía al Alcalde y no a la Comisión de Gobierno y el primero no había delegado en la segunda la competencia a efectos de resolver el citado recurso de reposición.

Tercero

Es cierto que, como afirman las demandantes con cita de la Sentencia de la Sección 2ª de...

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