STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Abril de 2001

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
ECLIES:TSJM:2001:5899
Número de Recurso1916/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sra. López Valero Proc. Sr. Granda Molero TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 1916 DE 1997 PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marín SENTENCIA N° 395 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín D. José Tomé Paule En Madrid a treinta de abril de dos mil uno. Visto el recurso n° 1916 de 1997 interpuesto por Sociedad Anónima de Construcciones Reunidas SANAHUJA (SACRESA) representada por la Procuradora doña Valentina López Valero y defendida por el Letrado don Ricardo Fernández Morales, contra acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Alcorcón de 15 de julio de 1997 que anuló liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras n° 126 - A/89 87 y, en lugar de la anulada, aprobó otra en concepto de tasa por licencia de obras; recurso ampliado a acuerdo de la misma Comisión de Gobierno de 30 de junio de 1998 que anula el anterior y ordenó que se girase otra, que efectivamente se giró el 18 de agosto de 1998 y que fue confirmada por otro acuerdo de la misma Comisión de Gobierno de 30 de diciembre de 1998; a cuyos acuerdos sucesivos se amplió el recurso; habiendo sido parte el Ayuntamiento demandado representado por el Procurador don José Granda Molero y defendido por el Letrado don Gregorio Hernansanz de la Fuente. La cuantía del recurso es de 15.704.767 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y abono a la demandante de los gastos derivados de la constitución del aval constituido para evitar la ejecución de los acuerdos recurridos, su mantenimiento y cancelación.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo que se dicte Auto decretando el archivo del recurso por extinción de su objeto o, subsidiariamente, que se dicte Sentencia por la que desestimando el recurso, se declare conforme a Derecho la liquidación de la tasa por licencia urbanística n° 126-A/89 98.

TERCERO

Realizadas posteriores aportaciones documentales, las partes formularon alegaciones sobre ellas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento, señalándose para deliberación y Fallo del recurso el día 27 de abril en curso .

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para el entendimiento de la cuestión litigiosa es necesario tener en consideración los siguientes extremos:

A finales del año 1989 una sociedad antecesora de la otra que antecedió a su vez, a la hoy recurrente, solicitó licencia de construcción para los edificios que componían la manzana C-1-15 de la Urbanización San José de Valderas, recayendo el N° de expediente 126-A/89, por la que satisfizo la tasa en cuantía de 30.417.113 pesetas (folio 6 del expediente).

Tras un cambio de titularidad en la licencia en 24 de septiembre de 1991, el Ayuntamiento giró liquidaciones del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras números de expediente 155-A/92 y 12-A/93 por importes de 17.921.691 y 12.681.081 pesetas, que fueron recurridas por la interesada.

El 13 de mayo de 1997 el Ayuntamiento demandado aprobó a nombre de aquella otras sociedad de la que la recurrente es sucesora, liquidación definitiva del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras correspondiente a los expedientes 126-A/89, 155-A/93 por importe de 15.704.767 pesetas.

Contra dicha liquidación interpuso la interesada recurso de reposición haciendo las siguientes alegaciones que se reflejan en la resolución final de la vía administrativa: 1° Que en la fecha de solicitud del expediente original, 126-A89, no estaba en vigor el Impuesto liquidado. 2° Error en la determinación de la base imponible, que debe ser la cantidad que consta en el Presupuesto final de la obra, sin que proceda incluir otros conceptos. 3° Error en la valoración del concepto "urbanización interior, piscina y pista de tenis".

En 15 de julio de 1997 el Ayuntamiento resolvió dicho recurso razonando al efecto: 1°) Que por error se había practicado liquidación...

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