STSJ País Vasco , 4 de Julio de 2000

PonenteENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE
ECLIES:TSJPV:2000:3544
Número de Recurso4071/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4071/95 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 374/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. CARMEN ALVAREZ THEURER D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a cuatro de Julio de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4071/95 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Decreto del Concejal Delegado del Area de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Bilbao, de fecha 12 de Mayo de 1995.

Son partes en dicho recurso: como recurrente GONASTO, S.A, representada y dirigida por la Letrada Dª BEGOÑA GONZALEZ ASTORQUI.

Como demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BILBAO , representado por el Procurador D. GONZALO AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado D. JUAN LUIS RIOS BENGOECHEA.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE , Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 1 de Agosto de 1995 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. BEGOÑA GONZALEZ ASTORQUI actuando en nombre y representación de GONASTO S.A , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto del Concejal Delegado del Area de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Bilbao, de fecha 12 de Mayo de 1995; quedando registrado dicho recurso con el número 4071/95.

La cuantía del presente proceso quedó fijada en 4.937.930 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule dicha resolución y la liquidación de la tasa por Licencia de Obras impugnada, y se dicte otra teniendo en cuenta que la base imponible se haya formada exclusivamente por la cifra del presupuesto de ejecución material, y subsidiariamente por la cifra del presupuesto añadida en la cuantía de las costas de la urbanización, y en el supuesto de que lo anterior no fuera estimado, se estime en cualquier caso el error aritmético en el cómputo de los honorarios facultativos, deduciendose por tanto de los mismos la cantidad de 1.172.361 pesetas y 138.269 pesetas.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, declarando la conformidad a derecho de los actos impugnados, con imposición de costas a la demandante.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesaria esta Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 20/06/2000 se señaló el pasado día 27/06/2000 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- PRIMERO.- Se impugna en este recurso contencioso administrativo el Decreto del Concejal Delegado del Area de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Bilbao, de fecha 12 de Mayo de 1995, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación definitiva por Tasa de Licencia de Obras, de 24 de Marzo de 1995 por cantidad de 13.940.610 pesetas, y a ingresar de 4.937.931 pesetas, por abono anterior. Y en la demanda se solicita que la liquidación sea anulada y se dicte otra con base imponible coincidente con el presupuesto de ejecución material y, subsidiariamente, incrementada con el importe de las costas de urbanización y, en su defecto con corrección del error aritmético en el cómputo de los honorarios facultativos, deduciéndose las cantidades de 1.172.361 pesetas y 138.269 pesetas.

Alega la Empresa recurrente la aplicabilidad de los criterios derivados del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y la improcedencia en consecuencia del incremento del importe definitivo de la ejecución material en un 15 por 100 para el beneficio industrial y gastos generales, además de los honorarios del Arquitecto y Aparejador, la cantidad de 20.145.326 pesetas en concepto de costas de obras de urbanización, por quedar estas en beneficio del Ayuntamiento, más honorarios correspondientes a éstas del Arquitecto.

SEGUNDO

Fue solicitada la Licencia de Obras el 17 de Marzo de 1988 por la recurrente, presentando presupuesto de ejecución material de 204.606.355 pesetas; expresándose en el Informe de la Sección de Licencias que en esa cantidad no estaban incluídos los gastos generales, honorarios facultativos y beneficio industrial. La licencia de obras para la construcción de 40 viviendas, locales comerciales y garajes, se expidió el 16 de Septiembre del mismo año; y la liquidación provisional de la tasa, prevista en el artículo 9 de la Ordenanza "con carácter de a cuenta de la cuota definitiva", se emitió el 3 de Diciembre siguiente, por cantidad a ingresar de 9.002.679 pesetas, resultantes de aplicar el tipo de 4,40 a la mencionada base imponible. La cantidad fue abonada. En la certificación final de la dirección de la obra, correspondiente a una primera fase de 16 viviendas, consta su conclusión el 9 de Julio de 1990; y el 5 de Septiembre de 1990 se terminó la segunda de acuerdo con la certificación final expedida el día siguiente.

Pedido permiso de primera ocupación de las 40 viviendas, con locales y garajes, el 24 de Julio de este año se concedió por Decreto de 21 de Diciembre de 1990.

Con la finalidad de proceder a la liquidación final o definitiva a la que se refiere el artículo 14 de la Ordenanza, fue requerida la Empresa actora, en Mayo de 1993, a presentar la liquidación de ejecución de obras, con desglose del importe de la ejecución material, y...

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