STSJ Murcia , 16 de Junio de 2000

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2000:1899
Número de Recurso159/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 159/98 SENTENCIA Nº: 459/2000 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Constituida por la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María Esperanza Sánchez de la Vega, actuando unipersonalmente de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única número dos de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio.

ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA NÚM. 459/2000 En Murcia, a dieciséis de Junio de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 159/98, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 975.000 pesetas y referido a:

Parte demandante:

CAJA DE AHORROS DE MURCIA, representada por la Procuradora doña Marita Martínez Navarro y dirigida por la Letrada doña Josefa Aroca Guardiola.

Parte demandada:

AYUNTAMIENTO DE MURCIA, representado por la Procuradora doña Josefa Gallardo Amat y dirigido por la Letrada doña Carmen Durán Hernández Mora.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de la Dirección de Servicios de la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, de fecha 7 de noviembre de 1997, que desestima recurso de reposición interpuesto contra la liquidación de fecha 15 de mayo de 1995 por la licencia de apertura de un local dedicado a oficina, por importe de 975.000 pesetas.

Pretensión deducida de la demanda:

Que se anule y deje sin efecto el acto recurrido y la liquidación impugnada en vía administrativa en virtud de declaración de la existencia de desequilibrio entre la tasa exigida y la actividad administrativa desarrollada, condenado a la Administración al pago de las costas procesales.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 22-1-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo se desestime la pretensión de la parte actora y declare expresamente ser conforme a Derecho el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Ha habido recibimiento del pleito a prueba con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones quedaron pendientes las actuaciones de señalamiento para votación y fallo, constituyéndose la Sección con un solo Magistrado para conocer del proceso por ser de los atribuidos por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, y estar pendiente ante la misma en el momento de entrada en vigor de la citada Ley. II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida desestima el recurso de reposición interpuesto por Caja Murcia, contra la liquidación por la licencia de apertura de un local dedicado a oficina, en C/ Mayor nº 2, de Casillas, por importe de 975.000 pesetas.

En la demanda se dice en primer lugar que el objeto de la presente litis se centra en el equilibrio que ha de darse entre la tasa exigida y la actividad administrativa que constituye su hecho imponible, denunciándose aquí la falta de dicho equilibrio; se alega el apartado 1, del art. 2, de la Ordenanza reguladora de la Tasa, y el art. 24.1, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.

Se argumenta que la liquidación girada, por importe de 975.000 pesetas, por la apertura de un local destinado a oficina, no es "el coste real o previsible del servicio o actividad" prestado por la Administración Municipal; en este sentido dice, que la actividad realizada por el...

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