STSJ Andalucía , 29 de Julio de 2002

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2002:11523
Número de Recurso654/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 654/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM.. 983 DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a veintinueve de julio de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 654/1997, seguido a instancia de la entidad mercantil AUTOMÁTICOS ALOS S.L. que comparece representado por la Procuradora Sra. Castillo Funes y asistida de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 49.308 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 8 de marzo de 1997 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 25 de junio de 1996, expediente 23/1950/95 por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesto por la entidad mercantil Automáticos Alos S.L. contra la resolución del Jefe del Servicio de Gestión de Ingresos Públicos de la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía de fecha 2 de octubre de 1995, por la que se desestima la solicitud deducida por la entidad mercantil Automáticos Alos S.L. (registro 7204 , de 20 de julio de 1995) y se deniega la solicitud de la entidad Automáticos Alos S.L. para que se rectificasen las autoliquidaciones presentadas por la misma por máquinas recreativas tipo B, correspondientes a la Tasa Fiscal sobre el Juego, ejercicio de 1995, tercer trimestre, por 3 máquinas recreativas, en las que ingreso la cantidad de 110.186 ptas por máquina, y denegó la devolución como ingreso indebido de la cantidad que excediese del ingreso anual por máquina de

375.000 ptas, solicitada por la recurrente, que en total asciende a 49.308 ptas. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y deje sin efecto las resoluciones recurridas y la devolución de las cantidades que fueron indebidamente ingresadas en el ejercicio de 1995, ascendente a la cantidad de 49.308 ptas., más sus intereses legales, por ser procedente la rectificación de la cuantía de la tasa fiscal sobre el juego ingresada, y nula de pleno derecho la resultante de la Circular 1/92 , de 7 de enero.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor y solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteró sus pretensiones la actora, en tanto la Administración demandada se allanó a las pretensiones del actor. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 25 de junio de 1996, expediente 23/1950/95 por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesto por la entidad mercantil Automáticos Alos S.L. contra la resolución del Jefe del Servicio de Gestión de Ingresos Públicos de la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de...

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