STSJ Extremadura , 29 de Noviembre de 2002

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2002:2695
Número de Recurso515/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA/

En Cáceres a VEINTINUEVE de NOVIEMBRE de dos mil dos .- Visto el recurso contencioso administrativo nº 515 de 2000, promovido por el Procurador D. CARLOS ALEJO LEAL LÓPEZ, en nombre y representación del recurrente OPERIBERICA, S.A., siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y como parte codemandada LA JUNTA DE EXTREMADURA representada y defendida por el Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre: Resolución del T.E.A.R. de Extremadura, de fecha 28.02.2000 recaída en expediente número 10/00747/98 sobre tasa fiscal sobre juegos de azar, máquinas recreativas, etc. CUANTÍA: 562.500 PTS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del recuso, ni estimarlo necesario la Sala, se pasó al periodo de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- Se Somete a la consideración de la Sala por la representación de la mercantil "Operiberica, S.A.", la legalidad de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 28 de febrero de 1.998 (reclamación número 10/747/98), que estimaba la reclamación interpuesta por la recurrente contra la resolución de los Servicios Fiscales en Badajoz de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, de 3 de diciembre de 2.000, que, a su vez, confirmaba las autoliquidaciones que había presentado la recurrente por el ejercicio 1.995 por la Tasa Fiscal sobre el Juego de Suerte, Envite o Azar; el Tribunal Administrativo anula parcialmente dicha resolución...

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