STSJ Andalucía , 5 de Abril de 2001

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJAND:2001:4753
Número de Recurso336/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA.

Recurso 336/98 SENTENCIA.

Ilmo. Sr. Presidente D. José Moreno Carrillo Ilmos. Sres. Magistrados D. Heriberto Asencio Cantisán D. Rafael Pérez Nieto En la Ciudad de Sevilla, a 5 de abril del año 2.001, La Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, ha visto el recurso número 336/98 (Sección 3ª) interpuesto por "Recreativos Sedeño" S.A., representada por el Procurador Sr. Muruve Pérez y defendida por Letrado en ejercicio, contra la Administración del Estado" TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado La cuantía del recurso es indeterminada.. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Pérez Nieto, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
Primero

El recurso se interpuso el 13 de febrero de 1998 contra la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, de 30 de octubre de 1997, dictada en la reclamación 11/383/96, por la que se desestima la reclamación de devolución de indebidos por la improcedente aplicación de la elevación de la Tasa fiscal sobre el Juego, de acuerdo con la Disposición Adicional Tercera del RD 1163/1990, de 21 de septiembre, correspondiente al ejercicio de 1995 .

Segundo

En su escrito de demanda la parte actora interesó que la Sala anule los actos impugnados, y que se declare el derecho de la entidad recurrente a que se rectifiquen las autoliquidaciones presentadas por la entidad recurrente durante el ejercicio de 1995, por concepto de la Tasa fiscal sobre el Juego cuantificándose el importe de la devolución en 5.588.580 pts más el interés de demora que corresponda desde la fecha de su ingreso.

Tercero

En el escrito de contestación a la demanda la Administración del Estado interesó la desestimación del recurso.

Cuarto

Las partes formularon sus conclusiones y fue señalada como fecha para votación y Fallo el día 5 de abril del año 2001, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se debate en este proceso la conformidad a derecho de la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, de 30 de octubre de 1997, dictada en la reclamación 11/383/96, por...

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