STSJ Murcia 27/2005, 24 de Enero de 2005

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2005:3123
Número de Recurso26/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución27/2005
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara

RECURSO nº. 26/02

SENTENCIA nº. 27/05

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

D. Joaquín Moreno Grau

D. Fernando Castillo Rigabert

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 27/05

En Murcia a veinticuatro de enero de dos mil cinco.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 26/02, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de ptas., y referido a: providencia de embargo.

Parte demandante:

LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 27 de septiembre de 2001 que estima el recurso de alzada formulado contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de noviembre de 1999, que desestimó la reclamación económico administrativa 30/1201/98 formulada por D. Casimiro contra la diligencia de embargo practicada por la Agencia Regional de Recaudación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las remuneraciones que por cualquier concepto pudiera percibir el reclamante del INSS, para cubrir una deuda total de 31.431.198 ptas. a cuenta de las deudas que tenía pendientes por actas de inspección firmadas de conformidad el 2-9-1988 por el concepto de tasa sobre el juego y el correspondiente recargo sobre las mismas. Anula el TEAC la resolución recurrida por entender que no han sido correctamente notificadas las providencias de apremio realizadas por correo certificado con acuse de recibo, y en consecuencia que no tienen virtualidad para interrumpir el plazo de prescripción de 5 años, transcurrido entre la fecha en que finalizó el plazo de pago voluntario de la deuda (a los 15 días hábiles desde el 2-10-98) y la fecha en que la Administración requirió al interesado para que se personase en el Servicio de Recaudación como consecuencia del procedimiento de apremio seguido en su contra (17-1-1994).

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso declare no conforme a derecho la resolución impugnada, revocando la misma, conformando la del TEARM que fue recurrida en alzada, declarando la validez de las notificaciones practicadas por el Servicio de Recaudación y, en consecuencia, la validez de las providencias de apremio y la inexistencia de motivos tasados de oposición a las mismas.

Siendo Ponente el Magistrado D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 7-1-02 con la pretensión a que antes se ha hecho referencia, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, se dio traslado a la Administración demandada para que contestaran a la demanda, la cual se ha opuesto pidiendo la desestimación de la misma, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 14-1-05.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 27 de septiembre de 2001 que estima el recurso de alzada formulado contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de noviembre de 1999, que desestimó la reclamación económico administrativa 30/1201/98 formulada por D. Casimiro contra la...

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