STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Marzo de 2000

PonenteENRIQUE SANTIAGO COLLADO GARCIA-LAJARA
ECLIES:TSJM:2000:3468
Número de Recurso1183/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 1183/97 SENTENCIA N° 266 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION OCTAVA Ilmos. Sres.

Presidenta, Doña. Inés Huerta Garicano Magistrados D. Miguel Angel Vegas Valiente D. Enrique Collado García Lajara En la Villa de Madrid, a 16 de marzo del dos mil. VISTOS por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo n° 1183/97 interpuesto por el Procurador D. Luis Pulgar Arroyo, en nombre y representación de EUROBETS INTERNATIONAL SPORTS BETTING. SA, contra la Resolución del 9 de mayo de 1997 de la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (ONLAE) de 3 de enero de 1997, por la que se le denegó la autorización para el ejercicio de la actividad de correduría, nacional e internacional, de apuestas sobre competiciones deportivas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente interpuso ante esta Sala del T.S.J. de Madrid el correspondiente recurso contencioso-administrativo el 4.7.97 y, seguidos los trámites previstos por la ley, por Diligencia de ordenación del 2.9.97 se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito del 30.9.97 en el que postuló una Sentencia que declare: la disconformidad a Derecho de las Resoluciones impugnadas, revocándolas; la competencia de la Comunidad autónoma de Aragón, de Madrid y del Ministro del Interior para la resolución de las solicitudes presentadas y, subsidiariamente, se dicte Sentencia autorizando a la actora la apertura de una correduría de apuestas deportivas cruzadas en la Comunidad de Madrid, en la de Aragón y otra de ámbito nacional; con imposición de costas.

SEGUNDO

Por Diligencia de ordenación del 3.10.97 se emplazó al Abogado del Estado para que contestase a la demanda, lo que verificó por escrito del 8.10.97 en el que suplicó se dictase una Sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Por Auto del 12.11.97 se acordó recibir el pleito a prueba, con el resultado que consta en autos y por Diligencia de ordenación del 12.2.98 se emplazó al demandante para conclusiones, lo que efectuó por escrito del 6.3.98; confiriéndose el mismo trámite al Abogado del Estado por Diligencia de ordenación del 10.3.98, que evacuó por escrito del 16.3.98.

CUARTO

Por propuesta de Providencia del 27.3.98 quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo; señalándose, al respecto, por Providencia del 9.2.2000 para el día 24.2.2000, que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado D. Enrique Collado García Lajara.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor solicita de la Sala en su demanda dicte una Sentencia que, en esencia, declare:

la disconformidad a Derecho de las Resoluciones impugnadas, revocándolas; la competencia de la Comunidad autónoma de Aragón, de Madrid y del Ministro del Interior para la resolución de las solicitudes presentadas y, subsidiariamente, se dicte Sentencia autorizando a la actora la apertura de una correduría de apuestas deportivas cruzadas en la Comunidad de Madrid, en la de Aragón y otra de ámbito nacional; con imposición de costas.

Por su parte, el Abogado del Estado solicita una Sentencia desestimatoria del recurso.

SEGUNDO

Conviene recordar algunos datos que obran en el expediente administrativo a los efectos que fijar mejor el objeto del pleito. En efecto, (a) en distintas fechas de 1996, el actor presentó diversos escritos ante el Ministerio del Interior, la Comunidad autónoma de Aragón y el Gobierno civil de Vizcaya solicitando la autorización para implantar 3 corredurias de apuestas sobre todo tipo de competiciones deportivas realizadas a través de cualquiera de los medios de comunicación existentes, directamente o a través de los diferentes centros que ofrecen el servicio de teletransmisión de datos existentes, de ámbito nacional, para la Comunidad de Madrid y para la de Aragón; (b) recibidas las 3 solicitudes por el ONLAE el 19.12.96, por Resolución de este organismo del 3.1.97 se denegó la petición formulada, contra la que recurrió la demandante mediante escrito del 19.2.97; y (c) por Resolución del 9.5.97, el Ministerio de Economía y Hacienda decidió desestimar el recurso interpuesto por la actora.

TERCERO

Con carácter general, en el marco de las actuaciones administrativas de limitación o de...

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