STSJ Cataluña , 6 de Marzo de 2003

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2003:3060
Número de Recurso1617/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 4ª

Recurso n° 1617/1998 SENTENCIA N° 318/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª María Luisa Pérez Borrat MAGISTRADOS:

D. Eduardo Hinojosa Martínez D. José Ramón Giménez Cabezón En la ciudad de Barcelona, a seis de marzo de dos mil tres.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso-administrativo número 1617/1998, en el que son parte, de una como recurrente, la entidad Maquinexplot, SA, defendida por el Letrado D. Octavio Pesqueira Roca; y por la parte demandada, la Administración del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, habiendo comparecido asimismo como parte demandada la Administración de la Generalidad de Cataluña (Departamento de Economía y Finanzas), representada y defendida por el Sr. Abogado de la Generalidad, en relación con resolución de 8 de abril de 1998, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa número 17/01894/1997, interpuesta frente denegación de devolución de ingresos indebidos en concepto de incremento presupuestario de tasa fiscal del juego del ejercicio 1996.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 8 de abril de 1998, del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña, que desestimó en su integridad la reclamación económico- administrativa (número 17/011894/1997) interpuesta contra denegación de devolución de ingresos indebidos en concepto de incremento presupuestario del ejercicio de 1996 correspondientes a la tasa fiscal sobre el juego de máquinas tragaperras tipo B. Segundo. Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley de 27

de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda, a la que se allanó el Sr. Abogado del Estado, manifestando la representación de la codemanda el reconocimiento extrajudicial de lo pedido en la vía administrativa, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba, en el que se practicó toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Eduardo Hinojosa Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La resolución de 8 de abril de 1998, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, frente a la que se dirige el presente recurso, acordó desestimar la reclamación formulada contra...

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