STSJ Andalucía , 31 de Octubre de 2001

PonenteLORENZO PEREZ CONEJO
ECLIES:TSJAND:2001:15198
Número de Recurso1850/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ MAGISTRADOS Dª.MARIA TERESA GOMEZ PASTOR D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS D. LORENZO PEREZ CONEJO.

En la Ciudad de Málaga a Treinta y uno de Octubre de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1850 de 1996, interpuesto por AUTOMATICOS CAJA, S.L., representado por el Procurador LUIS BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA, contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA, Sala de Málaga, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO y contra LA JUNTA DE ANDALUCIA representado y asistido de un LETRADO DE SU GABINETE JURIDICO.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON LORENZO PEREZ CONEJO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Luis Benavides Sánchez de Molina, en representación de Automáticos Caja, S.L., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra reclamación económica-administrativa nº

29/1560/94 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, registrándose el recurso con el número 1850/1996 y de cuantía 5.131.500 pesetas

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que estimando el recurso contencioso-administrativo, acordando admitir nuestras alegaciones, declarando ante la inconstitucionalidad del gravamen complementario de la tasa fiscal sobre el juego de 1990 concretamente del art. 38.2.2 de la Ley 5/90 de 29 de Junio, declarado por el Tribunal Constitucional, acordar la devolución íntegra de lo satisfecho por mi representada por dicho concepto, y subsidiariamente solo para el caso de no estimarse la cantidad total por el concepto de gravamen complementario de la tasa fiscal de 5.131.500.- Pesetas más los apremios e intereses abusivamente cobrados, dictar sentencia en la que se acuerde, dado que su impugnación no es extemporánea, se retrotraiga el expediente para que mi representada pueda dirigirse al Servicio de Gestión y de nuevo comenzar la vía, ya que a nada conduciría sin embargo desde la perspectiva del art. 24.1 de la Constitución Española iniciar un nuevo trámite para llegar a la conclusión que, de acuerdo con los principios de economía procesal pueda ser acordada la devolución de las cantidades ingresadas por el concepto anteriormente reseñado, así como a los daños y perjuicios ocasionados por la ejecución de la deuda...

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