STSJ Galicia , 28 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2001:6706
Número de Recurso7365/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007365 /1999 y 7380 /1999 (acumulado)

RECURRENTE: GARVA, S. L. y CONSELLO DA XUNTA DE GALICIA ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA CODEMANDADO/COADYUVANTE: CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA y GARVA S.L. PONENTE: D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 827/2001 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, veintiocho de septiembre de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007365 /1999 y 7380 /1999 (acumulado), pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por GARVA, S. L. y CONSELLO D XUNTA DE GALICIA, representado por D/ña. MARIA GANDOY FERNÁNDEZ y dirigido por el Letrado D/ña. MARIA NIEVES SANTOME COUTO y D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, contra Acuerdo de 4 -12 -98 estimando parcialmente la Rec. 15 /4670 /97 contra otro de la Delegac. en A Coruña de la Consellería de Economía e Facenda sobre solicitud devolución ingresos indebidos gravamen complementario tasa fiscal de juego, año 90.. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada y dirigida por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. Asimismo comparece como codemandado/coadyuvante CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA y GARVA S. L., representado por D/ña. MARIA GANDOY FERNANDEZ y dirigido por el Letrado D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA y D/ña. MARIA NIEVES SANTOME COUTO. La cuantía del asunto es determinada en 2.285.850 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 25 de septiembre de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  5. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La resolución impugnada, dictada por el TEAR de Galicia, estimó parcialmente la reclamación económico-administrativa que formulara la empresa operadora de máquinas recreativas demandante, contra acuerdo de la Jefa de Servicio de Gestión Tributaria de la Delegación Provincial en A Coruña de la Consellería de Economía e Facenda que, a su vez, desestimara la solicitud de devolución de ingresos indebidos, relativa a los efectuados en virtud de autoliquidación del Gravamen Complementario de la Tasa Fiscal del Juego correspondientes al ejercicio 1990, y ello con fundamento en la sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de octubre de 1996, por la que se declarara inconstitucional y nulo el citado Gravamen Complementario.

    Dicha resolución es combatida tanto por la empresa operadora como por la Xunta de Galicia.

    La Administración demandante formula los siguientes motivos de impugnación:

    - que no se estaba ante un supuesto de devolución de ingresos indebidos, al no contemplarse el supuesto de autos en ninguno de los casos que contempla el art. 7 o la disposición adicional 2ª del R. D. 1163 /90, de 21 de septiembre que regula el procedimiento a tal fin...

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