STSJ Andalucía , 15 de Diciembre de 2005

PonenteAlfonso Martínez
ECLIES:TSJAND:2005:3756
Número de Recurso826/2000
ProcedimientoAlfonso Martínez
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATÍVO DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO N° 826/2000

Ilmos. Sres.

Don Ruperto Martínez Morales, Presidente

Don Alfonso Martínez Escribano

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez

SENTENCIA

En Sevilla, a 15 de diciembre de 2005.

Vistos los autos referenciados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que han sido parte actora Neves SL.. y demandadas la Administración del Estado (TEARA) y la Junta de Andalucía, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Alfonso Martínez Escribano, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El recurso se interpuso el 11.7.2000.

Segundo

En el escrito de demanda la entidad recurrente solicitó que se dictara sentencia de conformidad con sus pretensiones.

Tercero

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración se opuso a las pretensiones de la entidad recurrente, y pidió se dictase sentencia en la que se desestimase íntegramente la demanda.

CUARTO

Tras la tramitación del recurso, en que se han observado las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales por acumulación de asuntos ante la Sala, se señaló para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se impugna en este recurso la resolución del TEARA de 26.4.2000 en reclamación 21/1119 y 1120/98, relativa a solicitud de devolución de ingresos por diferencias en la tasa fiscal del juego de los ejercicios de 1994 a 1996.

La resolución impugnada viene a desestimar la reclamación por referirse a diferencias de cuotas cuya procedencia fue ratificada por acto del órgano gestor o del propio TEARA. La oposición se centra, por ello, en la disposición adicional segunda del RD 1163/1990 que impide la devolución de los ingresos efectuados en virtud de actos administrativos que hayan adquirido firmeza.

Segundo

Como la Sala viene reiterando, ante todo, sobre la improcedencia de los incrementos de la tasa de juego hasta 1997, así en sentencia de 31-07-2001, rec. 624/1998, para resolver la cuestión litigiosa es preciso atender a los pronunciamientos jurisprudenciales, y en este sentido señala la Sentencia de 14 de marzo de 1998 del Tribunal Supremo en recurso de casación en interés de la Ley que niega la posibilidad legal de que la actualización contenida en el artículo 83.1 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1992 para las tasas de la Hacienda Estatal de cuota fija sea aplicable a la llamada tasa fiscal sobre el juego, con cita de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 10 de noviembre de 1994 conforme a la cual la llamada tasa sobre el juego no tiene la naturaleza de tasa, sino de impuesto, lo que impide que se aplique a las liquidaciones cuestionadas (tasa fiscal sobre el juego) una actualización nacida solamente para tasas fiscales en sentido estricto. A la misma conclusión conduce el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 1998, también en recurso de casación en interés de ley, donde se sostiene la misma doctrina en relación a 1 ejercicio impositivo de 1995. En efecto, como afirma el Tribunal Supremo, " la realidad es plenamente conforme con que las cuotas fijas del Tributo sobre el Juego objeto de controversia se han regulado siempre por el específico cauce del artículo tercero 4 del Real Decreto Ley 16/1977, de 25 de febrero, y sus elevaciones de cuantía han sido modificaciones expresas de dicho precepto, sin perjuicio de lo que las normas dispusieran respecto a la generalidad de las Tasas. En efecto, así aconteció en los años 1990, 1991 y 1992, en virtud de...

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