STSJ Aragón , 17 de Septiembre de 2001

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2001:2186
Número de Recurso274/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 274 del año 1.998- SENTENCIA N° 698 de 2.001 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguacel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a diecisiete de septiembre de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso -Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 274 de 1.998, seguido entre partes; como demandante MAQUITER S.A, representado por el Procurador D. José Marcial Bibian Fierro y defendido por el Letrado D. Pascual Vicente Sauras Herrero; como demandado la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado; y la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es objeto de impugnación la resolución de la Sala 1ª del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón de fecha 23-11-97, por la que se desestima la reclamación número 44/11/97 contra denegación de devolución de ingresos en concepto de incrementos del gravamen complementario de la Tasa de Juego para el año 1996, sobre máquinas o aparatos automáticos.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 7.467.824 pesetas.

Ponente: Ilmo.. Sr. Magistrado D. Eugenio A. Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 20 de marzo de 1998, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se anule la resolución impugnada, declarando "en consecuencia, declare procedente la rectificación de las autoliquidaciones impugnadas, reconociendo el derecho a la devolución de lo ingresado en exceso, que asciende a un total de SIETE MILLONES CUATROCIENTAS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTAS VEINTICUATRO PESETAS (7.467.824). - PTAS.-), y sus correspondientes intereses de acuerdo con lo dispuesto por el art. 2.2.b del Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, condenando a la Administración demandada a pagar las costas del presente procedimiento, al amparo de lo dispuesto en el art. 131 de la Ley de la Jurisdicción"

TERCERO

Las Administraciones demandada y codemandada, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, solicitaron tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimaron aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Al no haber sido recibido el Juicio a prueba y practicada la que consta en autos, y tras evacuarse por las partes el Trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo del recurso el día 12 de septiembre de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso Contencioso Administrativo, determinar si es o no conforme al Ordenamiento Jurídico la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, por la que se desestimo la solicitud formulada por la demandante sobre devolución de la cantidad total ingresada en concepto de incremento de la cuota del gravamen complementario de la Tasa de juego para el año 1996 por la explotación de máquinas recreativas tipo B, la cual ascendía a un total de 7.467.824 pesetas.

SEGUNDO

La referida cuestión ha sido ya resuelta por esta Sala y Sección en diversas sentencias, a partir de la sentencia número 398/1996, de 15 de mayo, dictada en el recurso número 41/1994, en el que la misma se planteaba en análogos términos, por lo que reproducimos a continuación los fundamentos de derecho segundo, tercero, cuarto y quinto de la referida sentencia: "Segundo.- La demandante fundamenta este recurso jurisdiccional en los tres siguientes motivos o argumentaciones: a) Que la Tasa Fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, a pesar de su denominación, no es una verdadera tasa sino que se trata de un impuesto, al que, en consecuencia, no resulta aplicable la elevación...

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