STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Octubre de 2004

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2004:12688
Número de Recurso445/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00939/2004 Proc. D. Antonio PUJOL RUIZ A del E TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO Nº 445 de 2001 PONENTE Sr. Gervasio Martín Martín S E N T E N C I A Nº 939 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Gervasio Martín Martín En Madrid a quince de octubre de dos mil cuatro Visto el recurso nº 445 de 2001 interpuesto por la entidad PRODESJU, S.A. representada por el Procurador Sr. Pujol Ruiz y defendido por Letrado, contra catorce resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 27 de octubre de 2000 (tres) y de 23 de noviembre de 2000 (once)

confirmatorias de liquidaciones de "Tasa Fiscal sobre el Juego, Salas de Bingo" del ejercicio de 1998; resoluciones dictadas en las reclamaciones números 28/04139/00, 28/08131/00, 28/07532/00, 28/06826/00, 28/06222/00, 28/04998/00, 28/02938/00, 28/09754/00, 28/10860/00, 28/08881/00, 28/11800/00, 28/01911/00, 28/01299/00, 28/00673/00, todas del año 2000; habiendo sido parte la Administración General del Estado, representado por su Abogacía.

La cuantía singular de cada una de las liquidaciones del recurso es inferior a 150253,03 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declaren nulas y revoquen las resoluciones impugnadas; asimismo se anulen las liquidaciones originariamente recurridas, con devolución a la sociedad demandante de las cantidades ingresadas y el abono de intereses de demora en la cuantía establecida en la Ley General Presupuestaria, modificada en este punto por la Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes por el Tribunal con el resultado que obra en autos, y seguidamente las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento, señalándose para deliberación y fallo del recurso el día 14 de octubre de 2004.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se someten a enjuiciamiento de este Tribunal no son objeto de controversia. Se trata, además, de una problemática que ya ha sido estudiada en varias sentencias por esta Sección. Entre ellas debe destacarse de manera especial la sentencia número 978 del año 2001, dictada en el recurso número 652 de 2000 . Se cita esta sentencia por cuanto, el Tribunal, haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 37.2 de la Ley Jurisdiccional , como quiera que se estaban tramitando una pluralidad de recursos con idéntico objeto al presente, acordó en auto de 29 de noviembre de 2001 , previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, su no acumulación y tramitar el referido recurso 652/2000, junto con otros tres, con carácter preferente, suspendiendo el curso de los demás, entre los que se encontraba el presente recurso, hasta que se dictara sentencia en los primeros.

Tras ello, y una vez dictada el 12 de noviembre de 2001 la antes citada sentencia, por providencia de 17 de diciembre de 2001 se alzó la suspensión y se acordaba notificar la sentencia al recurrente al objeto de que manifestara si optaba por el desistimiento a por la continuación del procedimiento, apercibiéndole de que si no manifestaba nada en el plazo de 10 días que se le concedía se procedería al archivo sin más trámite y que si optaba por el desistimiento no se impondrían las costas a la parte que desistiera. La parte recurrente ha optado por la continuación del procedimiento.

Entre el asunto resuelto en el recurso 652/2000 y el que se plantea en este recurso existe una identidad objetiva plena. En ambos se sustancia el mismo problema, con la única salvedad de que en el presente no se solicita planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad alguna.

SEGUNDO

En el presente proceso la entidad recurrente, impugna las liquidaciones de la tasa fiscal sobre el juego del bingo que le fueron giradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a tenor de los artículos 7.2 y 9 del Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre , haciendo las alegaciones que se enjuician a continuación.

Esta Sala se pronunció en la Sentencia dictada en el recurso 652/2000, tal y como antes se ha destacado, sobre idénticas cuestiones a las planteadas por la recurrente, habiéndolo hecho tanto con anterioridad como posteriormente y en idéntico sentido, en numerosas ocasiones. En definitiva, tanto el principio de seguridad jurídica que establece el artículo 9.3 de la Constitución como el principio de igualdad en la aplicación de ley, que...

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