STSJ Aragón , 30 de Junio de 2003

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2003:1908
Número de Recurso257/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso N° 257 del año 2001 SENTENCIA N° 602 DE 2003 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza, a treinta de junio de dos mil tres.

En nombre de SM. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 257/2001, seguido entre partes, como demandante, SOCIEDAD MAGOLAN, SA., representada por la Procurador, Dña. Pilar Morellón Usón y defendida por el Letrado, D. Fernando Lacasa Echeverría; como demandadas la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado; y la Diputación General de Aragón, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico - Administrativo Regional de Aragón, de 24 de enero de 2001, que desestimó la reclamación 50/345/00, contra acuerdo de denegación de devolución de ingresos indebidos, en relación con la Tasa de juego de Bingo, correspondiente a abril de 2000.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 13.786,74 euros Ponente: Iltmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha, 8 de mayo de 2001, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso- administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, así como adopción del acuerdo de tramitación preferente, conforme al artículo 37.2 LJCA, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que anule las resoluciones impugnadas por no ser conformes a Derecho, declarando su derecho a la devolución del importe ingresado en concepto de Tasa de juego sobre el Bingo por importe de 2.293.920 pesetas, con el interés legal correspondiente, ordenando su devolución.

TERCERO

Las Administraciónes demandadas, en sus correspondientes escritos de contestación a la demanda, suplicaron la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se admitió la propuesta, por el motivo que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 25 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo, determinar si es o no conforme al Ordenamiento jurídico la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, por la que, desestimando la reclamación económico - administrativa igualmente reseñada, vino a confirmarse el acuerdo de la Oficina Gestora de la Diputación General de Aragón, de fecha 19 de mayo de 2000, que desestimaba la solicitud presentada por la actora el 24 de abril anterior, relativa a la devolución de los ingresos indebidos por la Tasa Fiscal sobre el juego del Bingo (compra de los cartones) correspondiente al mes de abril del año 2000, por importe total de 2.293.920 pesetas.

SEGUNDO

La parte actora, abandonando, según expresamente manifiesta en su demanda, lo que fue el fundamento de su petición de devolución de ingresos indebidos ante la Administración, sustenta este recurso jurisdiccional - en el que sostiene igualmente su pretensión de devolución de la cantidad antes referida, como indebidamente ingresada por el concepto y período también indicados, con sus correspondientes intereses legales, previa declaración de disconformidad a Derecho de las resoluciones administrativas que se lo denegaron -, en la ilegalidad e inconstitucionalidad de la Tasa sobre el juego de Bingo que dimana del artículo 3.3° del Real Decreto Ley 16/1977, de 25 de febrero y 5.2.b) del Real Decreto 2221 /1984, de 12 de diciembre.

En primer lugar, tras una serie de consideraciones sobre la base imponible de la Tasa del juego, regulada en el artículo 3. Tercero del citado Real Decreto Ley, aduce la ilegalidad del Real Decreto 2221 /84, en concreto en su artículo 5.2. b), en cuanto introduce una...

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