STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Octubre de 2002

PonenteJOSE TOME PAULE
ECLIES:TSJM:2002:12906
Número de Recurso109/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN N° 109 de 2002 Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid Ltda. Sra. Hernáez Salguero de la Comunidad de Madrid TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

PONENTE Sr. José Tomé Paule SENTENCIA N° 994 Presidente Iltmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Carmen Álvarez Theurer Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

D. José Tomé Paule En Madrid a cuatro de octubre de dos mil dos. Visto en grado de apelación ante esta Sección 4ª formada por los Srs. Magistrados anotados al margen el recurso contencioso administrativo seguido en el Juzgado de este orden n° 2 de los de Madrid con el n° PO. 132/01 interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Letrado Consistorial contra liquidaciones de tasas por publicación de edictos en el Boletín de la Comunidad de Madrid (BOCAM); habiendo sido parte la Comunidad demandada representada por la letrado, cuyo proceso ha sido elevado a esta Sección 4ª en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la Sentencia dictada en dicho recurso de fecha 19 de abril de 2002 .

La cuantía es de 122.888.907 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los mencionados autos recayó sentencia de fecha 19-4-2002 cuya parte dispositiva dice: "Que debía de desestimar el recurso interpuesto por la letrada Consistorial Doña Aurora García del Nero en nombre y representación del recurrente Excmo. Ayuntamiento de Madrid interpuesto contra la resolución desestimatoria del requerimiento presentado en relación con la anulación o revocación de las liquidaciones giradas por el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, por el concepto de tasas por inserciones obligatorias en el BOCAM., al considerar que la misma es conforme a Derecho. Todo ello sin condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma por el letrado Consistorial en representación del Ayuntamiento de Madrid, el recurso de apelación que autoriza la Ley 29/98 que fue admitido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en ambos efectos, dando traslado a las partes personadas para formular oposición la cual fue presentada por la Comunidad de Madrid oponiéndose al recurso.

Y cumplidos dichos...

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