STSJ Andalucía , 4 de Septiembre de 2000

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2000:12188
Número de Recurso48/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN ROLLO NÚMERO 48/1999 JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: ALMERÍA NÚMERO 1 SENTENCIA NÚM. 1.268 DE 2.000 Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Rafael Toledano Cantero Don Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a cuatro de septiembre de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número 48/1999, dimanante del recurso contencioso-administrativo número 32/1999, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- administrativo número Uno de Almería, a instancia de la Administración del Estado, Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en calidad de apelada, representada por el Abogado del Estado, siendo parte demandada la Diputación Provincial de Almería, que comparece en calidad de apelante representada por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de recurso contencioso-administrativo número 32/1999 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de los de Almería, que tienen por objeto la resolución del Presidente de la Diputación Provincial de Almería de 11 de noviembre de 1998, desestimatoria del recurso de reposición formulado por la Agencia Estatal de la Administración tributaria contra liquidaciones por tasas de inserción de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, edictos números 6.780, 6.648, 7.010, 7.011, 7.048, 7.085 y 7.179 e importes respectivamente de 19.000, 11.875, 7.125, 7.125, 21.375, 16.625 y 7.125 pesetas.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra sentencia de 29 de 5 de marzo de 1999, número 9/99, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo, anulando las liquidaciones impugnadas. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos. .

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó los autos. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimandolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia de 5 de marzo de 1999, número 9/1999, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de los de Almería, que estimó el recurso contencioso-administrativo y anuló la resolución del Presidente de la Diputación Provincial de Almería de 11 de noviembre de 1998, desestimatoria del recurso de reposición formulado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria contra liquidaciones por tasa de inserción de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, edictos números 6.780, 6.648, 7.010, 7.011, 7.048, 7.085 y 7.179 e importes respectivamente de 19.000, 11.875, 7.125, 7.125, 21.375, 16.625 y 7.125 pesetas

SEGUNDO

De la consideración conjunta de lo dispuesto en la Real Orden de 20 de abril de 1833 que crea el Diario Oficial de la Provincia, Real Orden de 8 de octubre de 1856 que dispone su publicación con cargo a los fondos provinciales, Real Orden de 1 de agosto de 1871 que declaró la competencia de las Diputaciones Provinciales la instrucción y resolución de los expedientes para las subastas de los boletines Oficiales, sin perjuicio de las facultades de control de las inserciones que se le reconocen a los gobernadores Civiles, pasando a ser considerada tal publicación como un servicio de ámbito provincial a prestar por las Diputaciones Provinciales, así como los razonamientos jurídicos contenidos en las SSTS de 5 de junio de 1985 (RJ 1985/3210) y 5 de febrero de 1986 (RJ 1986/2150), se puede concluir que aun cuando el Boletín Oficial de la Provincia es un servicio público de originaria titularidad estatal, la competencia para su gestión y financiación le fue asignada o transferida a las Diputaciones Provinciales, transferencia que quedó consolidada con el nuevo régimen jurídico político-administrativo instaurado por la Constitución de 1978, que configura a la Provincia como ente territorial dotado de autonomía y con competencias propias, al margen de las competencias transferidas, delegadas o asignadas (artículos 36 y 37 de la Ley 7/1985, en relación con la Transitoria Segunda de la misma Ley).

En definitiva, la edición por las Diputaciones Provinciales del Boletín Oficial de la Provincia encaja en una competencia de ejecución transferida por el Estado, por resultar el...

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