STSJ Andalucía , 29 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA TERESA GOMEZ PASTOR
ECLIES:TSJAND:2001:16883
Número de Recurso51/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR D. JOSÉ LUIS SUÁREZ BARCENA DE LLERA D. JOSÉ DE VICENTE GARCÍA

En la Ciudad de Málaga a veintinueve de noviembre de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación número 51 del año 2.001, interpuesto por LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, contra Sentencia 15 de enero de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Cuatro, y como parte apelada LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MALAGA.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA TERESA GOMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Abogado del Estado, en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Cuatro de Málaga recurso contencioso administrativo contra Decreto nº 8/2.000 de 21 de enero de 2.000 de la Diputación Provincial de Málaga, registrándose el recurso con el número 106/2000.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 4 de Málaga, dictó Sentencia 15 de enero de 2.001 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sr. Abogado del Estado en la representación legal que ostenta de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria contra Decreto 8/00 de la Diputación Provincial de Málaga debo declarar y declaro ser conforme a derecho la resolución impugnada sin expresa condena en costas a ninguna de las partes".

TERCERO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte actora se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 51 del año 2.001.

CUARTO

No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo, designándose Ponente al Ilma. Sra. Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR, señalándose votación y fallo para el día 21 de marzo de 2.001, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cuatro de los de esta ciudad con fecha 15 de enero de 2.001, por el que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Abogacía del Estado en la representación legal de la Agencia Estatal Tributaria contra el Decreto 8/2.000, de la Diputación Provincial de Málaga de 21 de enero de 2.000, por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto en vía administrativa por dicha Agencia contra las actas de liquidación de tasas por derechos de inserción de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia por importe de 2.416.682 pesetas.

SEGUNDO

Esta Sala aceptó, en supuesto idéntico al que nos ocupa, la fundamentación jurídica contenida en la Sentencia dictada por el Juzgado "a quo", dándola íntegramente por reproducida, toda vez que como en la misma se señala, esta Sala se ha pronunciado ya sobre el tema específico objeto de este Recurso en el sentido de declarar que la publicación en el B.O.P. de anuncios insertos en procedimientos tributarios de gestión, inspección o recaudación, benefician de modo particular a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, al tener tales procedimientos como objetivo final, directa o indirectamente, el cobro de las deudas tributarias, cuya percepción repercute favorablemente en los recursos financieros del Ente de Derecho Público en cuestión que es el que solicita la inserción de los mismos, siendo indiferente que tal publicación venga exigida o no por la Ley, pues esta circunstancia no está contemplada por la norma legal al definir el hecho imponible de la tasa, por lo que la inserción de los indicados anuncios está sujeta a la misma. Y ello porque la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, que la crea y regula su régimen jurídico, (Disposición Adicional Novena de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado), es un Ente de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, a la que corresponde desarrollar las actuaciones administrativas necesarias para que el sistema tributario estatal, y el aduanero se apliquen con generosidad y eficacia a todos los contribuyentes, mediante los procedimientos de gestión, inspección y recaudación tanto formal como material que minimicen los costes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR