STSJ Castilla y León , 8 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MARIA LAGO MONTERO
ECLIES:TSJCL:2000:5625
Número de Recurso712/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 712/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 1.958 ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO En Valladolid, a ocho de noviembre de dos mil. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Ayuntamiento de Salamanca de 23 de diciembre de 1.996, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación 960200038 de la tasa por licencia urbanística de primera utilización del edificio de 92 viviendas de promoción pública en C/ Maestro Marqués en Salamanca, y contra la providencia de apremio para el cobro en vía ejecutiva de mencionada liquidación.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: BEGAR, S.A., representado por la Procuradora Sra. Luengo Pulido y bajo la dirección letrada de la Sra. García de la Calle.

Como demandado: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA (Organismo Autónomo de Gestión Económica y Recaudación), representado por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez defendido por el Letrado Sr. Guerra Ares.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que:

Se anule la liquidación 960200038 de la Tasa por Licencias Urbanísticas de Primera Utilización del edificio de 92 viviendas de Promoción Pública, en la C/ Maestro Marqués en Salamanca, la providencia de apremio dictada para el cobro de la misma en vía ejecutiva, así como la Resolución del Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca de 23 de febrero de 1.996 por la que, confirmando los mencionados actos, se desestima el recurso de reposición interpuesto contra los mismos.

Se declare no haber lugar a girar liquidación alguna frente a BEGAR, S.A. en concepto de tasa por licencia de primera ocupación del Edificio de 92 VPOPP y garajes en la calle Maestro Marqués (Salamanca), por no ostentar la recurrente la condición de sustituto del contribuyente, y se reconozca el derecho de BEGAR, S.A. a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas por tales conceptos.

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria de la demanda y ratifique el acto impugnado, en su defecto y para el caso de estimar la anulabilidad de la liquidación y providencia de apremio que se efectúe pronunciamiento sobre la procedencia en su caso...

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