STSJ Andalucía , 23 de Abril de 2001

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2001:5511
Número de Recurso2914/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NIM. 2.914/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 284 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a veintitrés de abril de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2..914/1996, seguido a instancia de la Entidad mercantil "SALÓN FÉNIX, S.L.", que comparece representada por la Procuradora Sra. Castillo Funes, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 279.412 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 3 de septiembre de 1996, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 24 de mayo de 1996, recaída en el expediente número 23/1538/95, que desestima la reclamación deducida frente al acuerdo de la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía en Jaén, por el que se declaran conformes a Derecho las autoliquidaciones presentadas por la demandante en concepto de Tasa Fiscal sobre el Juego. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución recurrida por entenderla no ajustada a Derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la...

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