STSJ Cataluña , 11 de Junio de 2003

PonenteRAMONA GUITART GUIXER
ECLIES:TSJCAT:2003:7123
Número de Recurso2124/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n° 2124/1998 SENTENCIA N° 694/2003 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN Magistrados:

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ Dña. RAMONA GUITART GUIXER En la Ciudad de Barcelona, a once de junio de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida como figura al margen para la resolución del presente recurso contencioso administrativo n° 2124/1998, interpuesto por el Letrado D. Francisco Javier Miro García, en nombre y representación de D. Tomás , actuando en nombre y representación de la Administración -TEARC-, el Abogado del Estado, ha pronunciado EN NOMBRE DE SM. EL REY, la siguiente Sentencia, siendo ponente la Magistrada Iltma. Sra. RAMONA GUITART GUIXER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora, en nombre e interés propios, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 13 de mayo de 1998, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña.

SEGUNDO

Admitido el recurso interpuesto, se le dio el trámite conforme a la LJCA, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dado la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa por importe de 2.641.969 ptas.

TERCERO

Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos en que aparecen en dichos escritos.

CUARTO

Por Auto se acordó recibir el presente pleito a prueba, a solicitud de la parte actora, practicándose toda la prueba por ella instada, con el resultado que obra en autos. Concluida la fase probatoria se evacuó por ambas partes escrito de conclusiones, ratificándose en sus respectivas pretensiones.

QUINTO

Por Providencia de 15 de mayo de 2003 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 11 de junio de 2003, en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la resolución de 13 de mayo de 1998, del Tribunal Económico-Regional de Cataluña que desestimó la reclamación formulada contra denegación de solicitud de rectificación de autoliquidaciones presentadas en concepto de gravamen complementario de la tasa fiscal del juego, establecido por el art. 38.2 de la Ley 5/1990, de 29 de junio, solicitud basada en la declaración de inconstitucionalidad del referido gravamen por la Sentencia del Tribunal Constitucional 173/1996, de 31 de octubre, y a la cual las Administraciones personadas oponen básicamente la superación del plazo de prescripción de cinco años, que a tal fin establecía en su redacción originaria el artículo 64 d)

de la Ley General Tributaria, computado desde el ingreso de las cuotas en octubre de 1990, que ciertamente habría quedado superado con anterioridad a la solicitud de la devolución del ingreso.

SEGUNDO

Sobre la incidencia que la Sentencia constitucional 173/1996 ha provocado en relación con la efectividad de las liquidaciones giradas o autoliquidaciones presentadas en concepto del referido...

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