STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Enero de 2004

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
ECLIES:TSJM:2004:972
Número de Recurso152/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00061/2004 Proc. D. Rodríguez Velasco A. del E. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

PONENTE SR. Juan Pedro Quintana Carretero RECURSO Nº. 152 DE 2001 S E N T E N C I A Nº 61 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero En Madrid a treinta de enero de dos mil cuatro.

Vistos los autos del presente recurso nº 152 de 2001 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido la Procuradora D. Rodríguez Velasco, en nombre y representación de "RECREATIVOS BGL, S.A." con asistencia letrada, frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 6 de noviembre de 2000, que desestimó la reclamación económico administrativa interpuesta por "RECREATIVOS BGL, S.A." contra la denegación presunta de la Agencia Española de Administración Tributaria, Delegación de Madrid, de la solicitud de devolución de ingresos indebidos por el gravamen complementario sobre la Tasa Fiscal sobre el Juego respecto del ejercicio de 1990., siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Juan Pedro Quintana Carretero.

La cuantía del presente recurso es de 4.813.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 7 de febrero de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose por providencia de fecha 13 de febrero de 2001 su admisión y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 30 de junio de 2001 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando la anulación de la resolución impugnada y se acuerde la devolución de 4.813.000 pesetas.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el día 19 de septiembre de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando " la desestimación del presente recurso ".

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, QUINTO.- Se señaló para votación y fallo de este recurso el día 29 de enero de 2004 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 6 de noviembre de 2000, que desestimó la reclamación económico administrativa interpuesta por "RECREATIVOS BGL, S.A." contra la denegación presunta de la Agencia Española de Administración Tributaria, Delegación de Madrid, de la solicitud de devolución de ingresos indebidos por el gravamen complementario sobre la Tasa Fiscal sobre el Juego respecto del ejercicio de 1990.

Sustenta su recurso la parte actora en la consideración de que ante la declaración de inconstitucionalidad del artículo 38.2.2 de la Ley 5/1990, de 29 de junio, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Financiera y Tributaria , mediante la Sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de octubre de 1996 , en virtud del cual el recurrente hubo de ingresar a la Agencia Española de Administración Tributaria en concepto de gravamen complementario de la Tasa Fiscal sobre el Juego para 1990 la cantidad de 4.813.000 pesetas, procedía su devolución como ingreso indebido, tal y como fue solicitado el 1 de junio de 1998, debiendo computarse el plazo de prescripción de la acción del recurrente a partir de la publicación de aquella Sentencia.

Por su parte, el Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, sostuvo la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, sobre la base de la prescripción del derecho del recurrente a obtener la devolución de ingresos indebidos solicitada.

SEGUNDO

La solicitud de devolución de ingresos indebidos formulada por el hoy demandante, tuvo lugar al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre , que regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria, en cuyo artículo 3 se establecía...

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