STSJ Andalucía , 3 de Enero de 2000

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2000:36
Número de Recurso236/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 236/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Trujillo Mamely Ilmos. Sres. Magistrados D. José Antonio Santandreu Montero D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a tres de enero de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 236/96 seguido a instancia de AUTOMÁTICOS CANALS, S.L., que comparece representado por el Procurador D. Pedro Iglesias Salazar y dirigido por Letrado, siendo parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 21.292 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Iglesias Salazar se interpuso recurso contencioso- administrativo el día 22 de enero de 1.996, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 25 de Septiembre de 1995, que desestimó la Reclamación económico administrativa número 4/2034/94, interpuesta por la actora contra providencia de apremio de una deuda por liquidación de Tasa Fiscal sobre el Juego. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso contencioso-administrativo, deje sin efecto la Resolución dictada por el Tribunal anteriormente referido, ordenando la anulación de las certificaciones por vía de apremio que dio origen a la reclamación económica administrativa por improcedente, y por ser nulas de pleno derecho, con cuanto más proceda en derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es en todo conforme a derecho.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista pública, se acordó pasar los autos para trámite de conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito reiterando cada una de ellas sus respectivas peticiones contenidas en los escritos de alegaciones. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Pedro Iglesias, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de AUTOMATICOS CANALS, S.A. interpuso el 22 de enero de 1996 Recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución de 25 de septiembre de 1995 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, que desestimó la reclamación económico administrativa nº 04/2034/94, promovida contra la providencia de apremio de una deuda por liquidación de Tasa Fiscal sobre el Juego, máquinas automáticas nº de certificación 4 ju 9400 1372, por un importe total de 127.752 ptas, incluido el recargo de apremio ascendente a 21.292 ptas. por falta de pago del primer plazo del ejercicio de 1994, de 33 máquinas recreativas tipo B.

SEGUNDO

La actora fundamenta su pretensión en que teniendo solicitado el aplazamiento de pago y no habiendosele hecho notificación alguna sobre su concesión o denegación, era totalmente improcedente dictar providencia de apremio, e inadecuado el recargo de apremio.

TERCERO

Según resulta acreditado en el expediente administrativo y admiten las partes, la actora el día 19 de Enero de 1994 presentó ante la Delegación en Almería de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, solicitud de aplazamiento de pago del primer plazo del ejercicio de 1994 de la autoliquidación correspondiente a la Tasa Fiscal sobre el Juego, de 33 máquinas recreativas tipo B de su titularidad . Por resolución del Servicio de Gestión Tributaria de la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Economía y Hacienda citada, de fecha 11 de Febrero del propio año 1994, expediente 6/94, se denegó el aplazamiento solicitado,...

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