STSJ Cataluña , 18 de Octubre de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2001:12487
Número de Recurso914/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°. 914/1997 Partes: Recreativos Electrónicos Pris, S.A. C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña Codemandado: Departament d'Economia i Finances SENTENCIA N°.1023 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de octubre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°.

914/1997, interpuesto por la Entidad Recreativos Electrónicos Pris, S.A., representada y dirigida por el Letrado Don Joaquim Mª. Fábregas Pedrell, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado; y, como codemandado, el Departament d'Economia i Finances, representado y dirigido por el Sr. Lletrat de la Generalitat. Ha sido Ponente el Ilmo.

Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 11 de diciembre de 1996, dictada en reclamación núm. 08/372/96, en concepto de tasa fiscal sobre el juego.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No instado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 1 de octubre de 2001, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a resolver por este Tribunal consiste en determinar si se ajusta a la legalidad la Resolución impugnada que confirma la aplicación para el ejercicio de 1994 y primer trimestre 1995 (cuarto trimestre) de la aplicación del incremento o coeficiente 1,05 establecido por primera vez en el art. 83.1 de la Ley 31/91, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, en los términos que especifica la Circular 1/1992, de 7 de enero de la Dirección General de los Tributos, y en las sucesivas Leyes de Presupuestos; la impugnación abarca también, en la porción afectada por los incrementos presupuestarios, al recargo autonómico creado por la Ley del Parlamento de Cataluña 2/87, desestimando el TEARC la reclamación del sujeto pasivo en la que solicitaba la devolución de ingresos indebidos por dichos conceptos SEGUNDO.- Los incrementos porcentuales establecidos para las Tasas por la Ley de Presupuestos aplicado en el ejercicio 1992 (art. 83) -en los mismos términos que en las aplicables a los sucesivos ejercicios 1993, 1994 y 1995, este Tribunal se ha pronunciado en el sentido de que dichos incrementos no son aplicables a la denominada Tasa Fiscal sobre el Juego, por cuanto conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, en especial en la sentencia de 10 de noviembre...

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