STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Marzo de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
ECLIES:TSJM:2000:3827
Número de Recurso1228/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

R° 1228/97 SENTENCIA N° 304 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION OCTAVA Ilmos. Sres:

Presidente:

Dª Inés Huerta Garicano Magistrados:

D. Miguel Angel Vegas Valiente D. Ricardo Sánchez Sánchez En la Villa de Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil. VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo n° 1228/97, interpuesto por las entidades "CODERE MADRID, S.A." y "ARTESANOS DEL PAN DE CIEMPOZUELOS, S.L.", representados por el Procurador Don Jose Luis Pinto Marabotto, contra la resolución de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid de 21 de Madrid de 1997, que les impuso, respectivamente, sanciones de 1.000.000 ptas y de 750.000 ptas por la comisión de sendas infracciones muy graves en materia de juego; habiendo comparecido la Administración demandada representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente proceso se señaló audiencia del día dieciséis de marzo de 2000, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Vegas Valiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid de 21 de abril de 1997 que - al estimar probados los hechos consistentes en la instalación y explotación por "Codere Madrid, S.A." de una máquina de su propiedad de tipo "B" modelo Escalera +, 95-4766, en el establecimiento denominado "Horno de Pan y Pastelería, Taberna y Bar" cuya titularidad ostenta "Artesanos del Pan de Ciempozuelos, S.L.", careciendo el local de autorización pra la instalación de máquinas recreativas, por no estar incluido en los supuestos relacionados en el reglamento de máquinas recreativas - entendió que tales hechos constituían una infracción de los artículos 34 y 37 del R.D. 593/90, de 27 de abril (Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar), y que estaban tipificados como falta muy grave en el artº 60.1.a) y d) y 60.2.c) y 3.c), en relación con el artº 2.a) y 2.d) de la Ley 34/87, de 26 de diciembre , de Potestad sancionadora de la Administración Pública en materia de juegos, por lo que le impuso a "Codere Madrid, S.A." una multa de 1.000.000 de ptas y a "Artesanos del Pan de Ciempozuelos S.L." otra multa de 750.000 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se alega inicialmente que la resolución sancionadora impugnada omite la situación fáctica de partida en que se encontraba el establecimiento y la máquina el día - 21-9-1996 - en que se levantó el Acta de Infracción. Añade que la empresa titular del establecimiento formuló el 26-2-96 solicitud de autorización para...

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