STSJ Castilla y León , 19 de Abril de 2001

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2001:2085
Número de Recurso1069/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a diecinueve de abril de dos mil uno . En el recurso contencioso administrativo número 1069/99 interpuesto por la mercantil Recreativos Talavera S. A. representada por la Procuradora Doña Mercedes Manero Barriuso y defendida por el Letrado Don Jesús María Molina de Villar contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 27-8-99 estimando parcialmente la reclamación económico administrativa número 5/388/98, formuladas por la recurrente contra los acuerdos del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Avila de la Junta de Castilla y León de 30-6-98 por las que se desestiman las solicitudes de rectificación de las liquidaciones efectuadas por el concepto de tasa fiscal sobre el juego correspondientes a los años, 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996 , y se deniega la devolución de cantidades ingresadas indebidamente por la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava las maquinas recreativas Tipo B; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el por el Letrado Don Mariano Nieto Echevarría.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 12-11-99.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 3-2-00 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso se declaren no ajustadas a derecho las resoluciones recurridas. La inaplicabilidad de la Legislación española reguladora de la tasa del juego en especial el RDL 16/1977 por ser incompatible con el art. 33 de la Sexta Directiva 77/388/CEE de 17 de mayo de 1977, sobre armonización de las legislaciones de los Estados relativas a los impuestos sobre los volúmenes de los negocios, Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido. La nulidad de las liquidaciones impugnadas en la medida en que se ha efectuado en base a unas disposiciones no ajustadas a derecho, obligando a la administración demandada a devolver las cantidades que se hubieran ingresado por tales conceptos, con los intereses legales que procedan.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 31-3-2000 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba se dio traslado para conclusiones, evacuando las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 15 de marzo de 2001 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

II.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 27-8-99 estimando parcialmente la reclamación económico administrativa número 5/388/98, formuladas por la recurrente contra los acuerdos del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Avila de la Junta de Castilla y León de 30-6-98 por las que se desestiman las solicitudes de rectificación de las liquidaciones efectuadas por el concepto de tasa fiscal sobre el juego correspondientes a los años, 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996 , y se deniega la devolución de cantidades ingresadas indebidamente por la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava las maquinas recreativas Tipo B. Invoca la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias, varios motivos o causas de impugnación, que a modo de síntesis, podemos concretar en: a Que es inaplicable la legislación de la Tasa Fiscal sobre el Juego, inclusive el R.D. Ley 16/1.977, de 25 de febrero, del que solicita se declare su nulidad por considerar que vulnera el art. 31.1 de la Constitución Española, aduciendo que partiendo de la recaudación media por las máquinas recreativas en 1.996, que cifra en 1.375.000 pesetas, al ascender la cuota de la tasa fiscal de juego a 456.168 ptas, la misma supone un 33.2% de la recaudación, lo que a su juicio, supone una confiscatoriedad.

  1. Que la legislación de la Tasa Fiscal sobre el Juego es incompatible con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR