STSJ Andalucía , 29 de Septiembre de 2003
Ponente | JOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO |
ECLI | ES:TSJAND:2003:12508 |
Número de Recurso | 2880/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 2880/97 SENTENCIA NÚM. 2.563 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil Dª María Torres Donaire
En la ciudad de Granada, a veintinueve de septiembre de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2880/97 seguido a instancia de RECREATIVOS AMI S.L., que comparece representado por la Procuradora Doña María Fidel Castillo Funes y asistida de Letrado, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 197.232 pesetas.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso..
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba , al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que la Administración se allanó a la pretensión de la actora.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.
Doña María Fidel Castillo Funes, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de RECREATIVOS AMI S.L.. Interpuso el 10 de julio de 1997 recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de 25 de marzo de 1997, Expediente 23/318/96, que desestimó la reclamación económico administrativa promovida contra el Acuerdo de 19 de enero de 1.996 de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía en Jaén que, declaró la conformidad a derecho de las autoliquidaciones por el concepto de Tasa Fiscal sobre el Juego, cuarto trimestre...
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