STSJ Castilla-La Mancha , 6 de Septiembre de 2000

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2000:2582
Número de Recurso2216/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 2.216 de 1.997 Guadalajara S E N T E N C I A NUM. 765 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

  1. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D- Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a seis de Septiembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos Número 2.216 de 1.997 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de CREACIONES ELECTRONICAS, S.A. , representada por el Procurador D. Abelardo López Ruiz y dirigido por el Letrado D. Mariano Casado Sierra, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte Codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA que ha estado representada y dirigida por los Servicio Jurídicos de la misma, sobre Tasa Fiscal sobre el Juego ; siendo Ponente la Iltma. Srª. Magistrado D. Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Creaciones Electrónicas, S.A. interpuso Recurso Contencioso- administrativo, por escrito presentado el 10 de noviembre de 1997, en impugnación de las siguientes resoluciones del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha:

  1. - Resolución de 11 de julio de 1997, por la que se desestimó la reclamación económico- administrativa número 13/1103/96, interpuesta contra la resolución de 27 de agosto de 1995, del Jefe de la Sección de Tesorería y Recaudación de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Ciudad Real, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación de intereses de demora, girada como consecuencia de la denegación de la solicitud de fraccionamiento de pago de la tasa fiscal sobre el juego correspondientes al primer trimestre de 1996, y su correspondiente recargo autonómico.

  2. - Resolución de 20 de junio de 1997, por la que se desestimó la reclamación económico- administrativa número 19/699/96, interpuesta contra la resolución de 16 de agosto de 1996, del Jefe de la Sección de Tesorería y Recaudación de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Guadalajara, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación de intereses de demora, girada como consecuencia de la denegación de la solicitud de fraccionamiento de pago de la tasa fiscal sobre el juego correspondientes al segundo trimestre de 1996, y su correspondiente recargo autonómico.

  3. - Resolución de 20 de junio de 1997, por la que se desestimó la reclamación económico- administrativa número 19/556/96, interpuesta contra la resolución de 25 de abril de 1996, del Jefe de la Sección de Tesorería y Recaudación de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Guadalajara , por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación de intereses de demora, en relación con de la tasa fiscal sobre el juego correspondientes al cuarto trimestre de 1995, y su correspondiente recargo autonómico.

  4. - Resolución de 20 de junio de 1997, por la que se desestimó la reclamación económico- administrativa número 19/557/96, interpuesta contra la resolución de 25 de abril de 1996, del Jefe de la Sección de Tesorería y Recaudación de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Guadalajara , por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación de intereses de demora, girada en relación con la tasa fiscal sobre el juego correspondientes al tercer trimestre de 1995, y su correspondiente recargo autonómico.

  5. - Resolución de 20 de junio de 1997, por la que se desestimó la reclamación económico- administrativa número 19/700/96, interpuesta contra la resolución de 16 de agosto de 1996, del Jefe de la Sección de Tesorería y Recaudación de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Guadalajara, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación de intereses de demora, girada a consecuencia de la denegación de fraccionamiento de pago de la tasa fiscal sobre el juego correspondientes al primer trimestre de 1996, y su correspondiente recargo autonómico.

  6. - Resolución de 13 de junio de 1997, por la que se desestimó la reclamación económico- administrativa número 13/704/96, interpuesta contra la resolución de 10 de mayo de 1996, del Jefe de la Sección de Tesorería y Recaudación de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Ciudad Real , por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación de intereses de demora, girada en relación con a tasa fiscal sobre el juego correspondientes al cuarto trimestre de 1995, y su correspondiente recargo autonómico.

  7. - Resolución de 9 de mayo de 1997, por la que se desestimó la reclamación económico- administrativa número 16/665/95, interpuesta contra la resolución de 25 de agosto de 1995, del Jefe de la Sección de Tesorería y Recaudación de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Guadalajara , por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra un documento de pago modelo 002, girado en relación con el recargo autonómico de la tasa fiscal sobre el juego correspondientes al cuarto trimestre de 1994.

  8. - Resolución de 9 de mayo de 1997, por la que se desestimó la reclamación económico- administrativa número 16/662/95, interpuesta contra la resolución de 25 de agosto de 1995, del Jefe de la Sección de Tesorería y Recaudación de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Guadalajara , por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra un documento de pago modelo 002, girado en relación con el recargo autonómico de la la tasa fiscal sobre el juego correspondientes al cuarto trimestre de 1994.

  9. - Resolución de 9 de mayo de 1997, por la que se desestimó la reclamación económico- administrativa número 16/663/95, interpuesta contra la resolución de 25 de agosto de 1995, del Jefe de la Sección de Tesorería y Recaudación de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Guadalajara , por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra un documento de pago modelo 002, girado en relación con el recargo autonómico de la la tasa fiscal sobre el juego correspondientes al cuarto trimestre de 1994.

10.- Resolución de 9 de mayo de 1997, por la que se desestimó la reclamación económico- administrativa número 16/664/95, interpuesta contra la resolución de 25 de agosto de 1995, del Jefe de la Sección de Tesorería y Recaudación de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Guadalajara , por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra un documento de pago modelo 002, girado en relación con el recargo autonómico de la la tasa fiscal sobre el juego correspondientes al cuarto trimestre de 1994.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el actor efectuó las alegaciones que consideró procedentes, solicitando el planteamiento por la Sala de una cuestión prejudicial comunitaria y de una de inconstitucionalidad.

TERCERO

Por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se contestó en el sentido de oponerse, mientras que el Abogado del Estado se allanó a la demanda.

CUARTO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, y practicada la pertinente, presentados que fueron los escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 5 de julio de 2000. La ponencia se asignó a la Iltma. Sra. Dª Raquel Iranzo Prades, efectuando voto particular el Iltmo. Sr. D. Jaime Lozano Ibáñez.

QUINTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la actora 10 resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, recogidas en el primer antecedente de hecho, por la que se desestimaban reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra Resoluciones de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha referentes a liquidaciones de intereses de demora giradas como consecuencia de denegación de solicitudes de fraccionamiento de pago por el concepto de Tasa Fiscal sobre el Juego, diferentes trimestres (las seis primeras), y desestimatorias de los recursos formulados frente a providencias de apremio giradas al hilo de liquidaciones realizadas por diferencias dejadas de ingresar en dichas liquidaciones de Tasa Fiscal sobre el Juego por diversos trimestres (loas cuatro últimas).

SEGUNDO

Las cuestiones que la actora plantea se refieren en primer término a la incompatibilidad de la regulación acerca de la tasa fiscal sobre el juego de carácter estatal, así como de los recargos autonómicos como el de la Comunidad de Castilla-La Mancha, con la Sexta Directiva del Consejo 77/388/

C.E.E., de 17 de Mayo, por infringir aquélla su art. 33, en cuanto sólo permite el establecimiento de impuestos, derechos y tasas por los Estados miembros siempre que no tengan carácter de "impuesto sobre volumen de negocios", argumentando que ante la doctrina sentada tanto por el Tribunal Supremo, como por el propio Tribunal Constitucional,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR