STSJ Castilla-La Mancha , 23 de Marzo de 2000

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:1073
Número de Recurso1727/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 1727 de 1997 Albacete S E N T E N C I A NUM. 328 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a veintitrés de Marzo de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 1727 de 1997 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y defendida por los Servicios Jurídicos de dicha Comunidad Autónoma. Contra el TEAR de Castilla-La Mancha, que ha estado representado y dirigido por el Iltmo Sr. Abogado del Estado. Habiendo comparecido como parte codemandada la entidad OPERIBERICA SA, representada por el Procurador D Don Lorenzo Gómez Monteagudo y defendida por la Letrado D Carlos Fernández Lalanda. Sobre resolución estimatoria de reclamación económico administrativa interpuesta frente a Resolución desestimatoria de solicitud de rectificación de autoliquidaciones de la Tasa Fiscal sobre el Juego y gravamen complementario creado por la Ley 5/1990, de 29 de junio; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso en 9 de septiembre de 1997 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite, y anunciada su interposición en el Boletín Oficial correspondiente, se le entregó el expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que se anule la Resolución recurrida en cuanto considera ingreso indebido lo abonado por el concepto de gravamen complementario sobre la Tasa Fiscal sobre el Juego y se declare que no procede el abono de intereses legales o, subsidiariamente, que éstos sólo se adeudan desde la publicación en el BOE de la Sentencia del TC 173/1996, de 30 de octubre.

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia que acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Igual pretensión formuló en su contestación la entidad codemandada.

Sin necesidad de recibimiento a prueba, las partes formularon sus respectivos escritos de conclusiones, y finalmente quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado, 16 de marzo de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La declaración de inconstitucionalidad del art. 38-2-2 de la Ley 5/1.990 de medidas urgentes en materia presupuestaria financiera y tributaria que creó un gravamen complementario de la tasa fiscal sobre juegos de suerte envite o azar para 1.990, pronunciamiento que se contiene en la sentencia 173/1.996 del Tribunal Constitucional de 31 de Octubre de 1.996 publicada en el B.O.E. de 3 de Diciembre de 1.996, lleva a la resolución recurrida del TEAR, estimar la reclamación económico- administrativa promovida frente a la resolución desestimatoria de la solicitud de rectificación promovida frente autoliquidaciones practicadas por la actora, declarando la nulidad de los ingresos realizados por medio de las citadas autoliquidaciones y ordenando devolver las actuaciones a la Oficina Gestora para que se instruya el correspondiente expediente de devolución de ingresos indebidos...

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