STSJ Andalucía , 16 de Marzo de 2000

PonenteRUPERTO MARTINEZ MORALES
ECLIES:TSJAND:2000:4237
Número de Recurso1329/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION TERCERA, RECURSO N° 1329/97 L.- SENTENCIA ILTMOS. SEÑORES: /

DON RAFAEL OSUNA OSTOS DON RUPERTO MARTINEZ MORALES DON RAFAEL PÉREZ NIETO En Sevilla, a dieciséis de marzo de dos mil La Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso número 1.329/97 interpuesto por CORPORACION MEY SL, representada por el Procurador Sr. Escudero García y defendida por Letrado en ejercicio, contra resolución dictada por el T.E.A.R.A., representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en 89.990 pts.- Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUPERTO MARTINEZ MORALES.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.- SEGUNDO: En su contestación la parte demandada solicitó de la Sala 1ª desestimación del recurso interpuesto.- TERCERO: Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el articulo 78 de la Ley Jurisdiccional , evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.- Señalado día para la votación y Fallo del presente recurso ha tenido efecto en el designado, en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso aparece interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía que desestimó la reclamación interpuesta contra la providencia de apremio dictada por la Tesorería de la Junta de Andalucía y dimanante de la certificación de descubierto de la liquidación JI.- 468/93, correspondiente a diferencia de cuota del cuarto trimestre de 1.992 de la Tasa Fiscal sobre el juego por noventa y seis máquinas recreativas tipo "B" Y la recurrente alega la improcedencia de la providencia de apremio por la diferencia respecto del importe autoliquidado e ingresado, al no haber sido tal diferencia objeto de liquidación y notificación.

S U O: La sentencia de esta Sala de 30 de diciembre de 1.996 afronta la cuestión partiendo de que no puede asimilarse el procedimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR