STSJ Cataluña , 25 de Septiembre de 2002
Ponente | JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:10442 |
Número de Recurso | 370/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº. 370/98 Partes: Servicios de Distribución de recreativos , S.A. C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña Objeto: Resolución de 22/1/98. Sobre: Admisión a trámite de suspensión (REA 217/98). Concepto:
Denegación de aplazamiento de pago S E N T E N C I A Nº. 745/2002 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de septiembre de dos mil dos VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida como figura al margen para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº. 370/98 , interpuesto por la Entidad Servicios de Distribución de Recreativos S.A., representada y dirigida por el Letrado Don Elías Rodríguez Hernández, contra la citada resolución administrativa, actuando en nombre y representación de la Administración demandada -Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña- el Abogado del Estado D. Francisco Parra Benítez , ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ
RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.
ANTECEDENTESDEHECHO
Por la citada representación de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 22 de enero de 1998, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña.
Admitido el recurso interpuesto, se le dio trámite conforme a la LJCA de 1.956, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dada la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa indeterminada.
Previa petición del recurrente en su escrito de interposición del recurso, se tramitó la correspondiente pieza separada de suspensión de la ejecución del acto recurrido, que dió lugar al auto de 2-9-98, dando curso a dicha pretensión actora, ratificado por auto de 15-4-99, que desestimó el recurso de súplica sustentado por el Abogado del Estado contra aquél.
Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos.
No instado el recibimiento del pleito a prueba, por providencia de 16 de octubre de 2000 se declaró conclusa la fase precedente ,evacuándose por ambas partes escrito de conclusiones, ratificándose en sus respectivas pretensiones, conforme obra en autos.
Por providencia de 7 de Junio de 2002 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 25 de septiembre de 2002, en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.
La resolución recurrida de 22 de enero de 1998, procedente del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (REA 217/98) acuerda no admitir a trámite la solicitud de suspensión sin garantía alguna, presentada por la mercantil aquí actora respecto de la ejecución del acto administrativo impugnado (denagación de aplazamiento de pago por tasa fiscal del...
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