STSJ La Rioja , 22 de Mayo de 2001
Ponente | JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS |
ECLI | ES:TSJLR:2001:381 |
Número de Recurso | 1110/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
En la ciudad de Logroño a 22 de mayo de 2001 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:
SENTENCIA N° 230 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso -administrativo sustanciado en esta sala bajo el número 1110/98 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Domingo , representado por su procuradora Dª María Luisa Rivero Francia y asistido por su letrado, siendo demandado el Tribunal Económico- Administrativo Regional de la Rioja, representado y defendido por el Abogado del Estado y codemandada la Comunidad Autónoma de la Rioja, representada y defendida por el letrado de Gobierno, recurso cuya cuantía se cifró en 5.039.808 I.
Mediante escrito presentado el 22 de diciembre de 1998 se interpuso ante esta sala y a nombre de D. Domingo , recurso contencioso-administrativo contra resolución del TEAR de fecha 27 de mayo de 1998 dictada en la reclamación económico- administrativa n° 1057/97 por el concepto de tasa fiscal sobre el juego.
Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente, administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 1 de marzo de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO dictar resolución por la que se declare nulas la resoluciones impugnadas y se reconozca el derecho al demandante de las cantidades indebidamente ingresadas que ascienden a la cantidad de 5.039.808 pesetas .."
Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.
Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la prueba...
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