STSJ La Rioja , 22 de Mayo de 2001

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2001:381
Número de Recurso1110/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 22 de mayo de 2001 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA N° 230 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso -administrativo sustanciado en esta sala bajo el número 1110/98 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Domingo , representado por su procuradora Dª María Luisa Rivero Francia y asistido por su letrado, siendo demandado el Tribunal Económico- Administrativo Regional de la Rioja, representado y defendido por el Abogado del Estado y codemandada la Comunidad Autónoma de la Rioja, representada y defendida por el letrado de Gobierno, recurso cuya cuantía se cifró en 5.039.808 I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 22 de diciembre de 1998 se interpuso ante esta sala y a nombre de D. Domingo , recurso contencioso-administrativo contra resolución del TEAR de fecha 27 de mayo de 1998 dictada en la reclamación económico- administrativa n° 1057/97 por el concepto de tasa fiscal sobre el juego.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente, administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 1 de marzo de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO dictar resolución por la que se declare nulas la resoluciones impugnadas y se reconozca el derecho al demandante de las cantidades indebidamente ingresadas que ascienden a la cantidad de 5.039.808 pesetas .."

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la prueba...

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