STSJ Andalucía , 25 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2000:13413
Número de Recurso2548/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 2.548/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.301 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a veinticinco de septiembre de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.548/1996 seguido a instancia de AUTOMATICOS ORENES, S.L., que comparece representada por el Procurador D. Carlos Alameda Ureña y dirigida por Letrado, siendo parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 93.750 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Alameda Ureña, en la representación acreditada, se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 19 de julio de 1996, contra la resolución de 24 de mayo de 1996 desestimatoria de la reclamación 04/1002/95. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia en la que se acuerde estimar el presente recurso en los siguientes términos: 1º.- Declarando, previo planteamiento de la Cuestión Prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, la improcedencia de la tributación por Tasa Fiscal sobre el Juego, por ser incompatible con el art. 33 de la Sexta Directiva de I.V.A. de la C.E.E. 2º.- Y como consecuencia del pronunciamiento estimatorio solicitado, se acuerde la revocación de la resolución del TEAR de Andalucía de 24 de Mayo de 1996, y por tanto, la nulidad de la resolución de la Delegación Provincial en Almería de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía de 27 de Junio de 1995, así como la de la totalidad de las deudas tributarias consignadas en las autoliquidaciones presentadas, así como acordando la devolución de la totalidad de las cantidades ingresadas por dichos conceptos, más los intereses legales.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es en todo conforme a derecho.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista pública, se acordó pasar los autos para trámite de conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito reiterando cada una de ellas sus respectivas peticiones contenidas en los escritos de alegaciones. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Carlos Alameda, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de AUTOMATICOS ORENES S.L. interpuso el 19 de julio de 1996 Recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución de 24 de mayo de 1996 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, que desestimó la reclamación económico administrativa número 4/1002/95 promovida contra el Acuerdo de 27 de Junio de 1995 de la Delegación...

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