STSJ La Rioja , 28 de Julio de 2000
Ponente | VALENTIN DE LA IGLESIA DUARTE |
ECLI | ES:TSJLR:2000:805 |
Número de Recurso | 576/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
En Logroño a Veintiocho de Julio de dos Mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, y D. José Luis Díaz Roldán, y completada por el Magistrado Suplente Ilmo. Sr. D. José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Valentín de la Iglesia Duarte, la siguiente:
SENTENCIA Nº 482 vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 576/1998 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de RECREATIVOS PÉREZ GALDÓS, S. L., representada por la Procuradora Dña. MARIA LUISA RIVERO FRANCIA y con asistencia de Letrado, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO y como codemandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el SR. ABOGADO DE GOBIERNO; recurso cuya cuantía se cifró en 3.032.250 pesetas.
I/
Mediante escrito presentado el 10 de Julio de 1998 se interpuso ante esta Sala y a nombre de RECREATIVOS PÉREZ GALDÓS, S. L. recurso contencioso-administrativo contra Resolución del T. E. A. R. de fecha 27 de Mayo de 1998, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa Nº
7/98, interpuesta contra acuerdo de la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja, de 27 de Noviembre de 1997, sobre denegación de la solicitud de devolución de ingresos indebidos; y por el Concepto Tasa Fiscal sobre el Juego-Gravamen Complementario 1990.
Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 29 de Diciembre de 1998, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: SUPLICO:
dictar resolución por la que se proceda a declarar nulo, anule o revoque dichas resoluciones, y se declare el derecho de "Recreativos Pérez Galdós" S. L. a la devolución de la cantidad de 3.032.250 pesetas, en su día ingresadas, y que lo fueron indebidamente, más los intereses legales correspondientes desde la fecha del ingreso".
Trasladada la demanda a los representantes procesales de las Administraciones demandadas, evacuaron el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendieron oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 28 de Julio de 2000, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.
II
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