STSJ La Rioja , 28 de Julio de 2000

PonenteVALENTIN DE LA IGLESIA DUARTE
ECLIES:TSJLR:2000:805
Número de Recurso576/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Veintiocho de Julio de dos Mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, y D. José Luis Díaz Roldán, y completada por el Magistrado Suplente Ilmo. Sr. D. José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Valentín de la Iglesia Duarte, la siguiente:

SENTENCIA Nº 482 vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 576/1998 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de RECREATIVOS PÉREZ GALDÓS, S. L., representada por la Procuradora Dña. MARIA LUISA RIVERO FRANCIA y con asistencia de Letrado, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO y como codemandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el SR. ABOGADO DE GOBIERNO; recurso cuya cuantía se cifró en 3.032.250 pesetas.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 10 de Julio de 1998 se interpuso ante esta Sala y a nombre de RECREATIVOS PÉREZ GALDÓS, S. L. recurso contencioso-administrativo contra Resolución del T. E. A. R. de fecha 27 de Mayo de 1998, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa Nº

7/98, interpuesta contra acuerdo de la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja, de 27 de Noviembre de 1997, sobre denegación de la solicitud de devolución de ingresos indebidos; y por el Concepto Tasa Fiscal sobre el Juego-Gravamen Complementario 1990.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 29 de Diciembre de 1998, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: SUPLICO:

dictar resolución por la que se proceda a declarar nulo, anule o revoque dichas resoluciones, y se declare el derecho de "Recreativos Pérez Galdós" S. L. a la devolución de la cantidad de 3.032.250 pesetas, en su día ingresadas, y que lo fueron indebidamente, más los intereses legales correspondientes desde la fecha del ingreso".

TERCERO

Trasladada la demanda a los representantes procesales de las Administraciones demandadas, evacuaron el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendieron oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 28 de Julio de 2000, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

En...

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