STSJ Castilla-La Mancha , 24 de Enero de 2002

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:135
Número de Recurso1435/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1.435 de 1.998 Ciudad Real S E N T E N C I A Nº. 56 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veinticuatro de Enero de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 1.435 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Ramón representado por el Procurador D. Abelardo López Ruiz y dirigido por el Letrado D. Ramón , contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte Codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANAHCA; sobre Tasas Juego; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ramón interpuso Recurso Contencioso- administrativo, por escrito presentado el 30 de junio de 1998, en impugnación de las siguientes dos resoluciones:

  1. - Resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 27 de febrero de 1998, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 13-263-97, interpuesta contra la resolución de los Servicios Provinciales de Ciudad Real de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 24/1/97 por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra 18 documentos de pago, modelo 002, con llaves de liquidación:

    C070009413013939.3, C070009413013940.4, C070009413013882.1; C070009413013881.0; C070009413013944.8; C070009413013943.7; C070009413013829.3; C070009413013830.4; C070009413013820.5, C070009413013714.9; C070009413013822.7, C070009413013713.8,.

    C070009413013819.4; C070009413013821.6; C070009413013879.9; C070009413013871.1;

    C070009413013880.0; C070009413013872.2 .

  2. - Resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de la misma fecha, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 13-264-97, interpuesta contra la resolución de los Servicios Provinciales de Ciudad Real de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 4/2/97 por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el documento de pago modelo 002 con clave de liquidación C0700095130159470.

SEGUNDO

En su escrito de demanda , el actor alegó que la tasa fiscal sobre el juego y su recargo autonómico vulneran la normativa comunitaria aplicable y la Constitución Española; que no se le han notificado las liquidaciones que dan lugar a los documentos de pago notificados; que tales documentos presentan irregularidades formales que los invalidan como providencias de apremio; y que en cualquier caso la cuantía de la tasa fiscal sobre el juego es incorrecta, pues no debe entenderse que su importe haya sido actualizado por as correspondientes Leyes de Presupuestos. Terminó solicitando la declaración de nulidad de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

La Administración del Estado se allanó a la demanda. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contestó en el sentido de oponerse , alegando, a su vez, la procedencia del incremento de la tasa que ha sido aplicado. Terminaron solicitando la desestimación del Recurso Contencioso-administrativo.

CUARTO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, presentados que fueron los escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 21 de noviembre de 2001. Celebrada la votación y fallo, habiendo discrepancia de criterio, el Ilmo. SR. D. Jaime Lozano Ibáñez declinó la redacción de la sentencia, que asumió Dª Raquel Iranzo Prades, formulando el primero voto particular.

QUINTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurren en la presente causa:

  1. - La resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 27 de febrero de 1998, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 13-263-97, interpuesta contra la resolución de los Servicios Provinciales de Ciudad Real de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 24/1/97 por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra 18 documentos de pago, modelo 002, con claves de liquidación C070009413013939.3, C070009413013940.4, C070009413013882.1, C070009413013881.0, C070009413013944.8, C070009413013943.7, C070009413013829.3, C070009413013830.4, C070009413013820.5, C070009413013714.9, C070009413013822.7, C070009413013713.8, C070009413013819.4, C070009413013821.6, C070009413013879.9, C070009413013871.1, C070009413013880.0, C070009413013872.2.

  2. - La resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de la misma fecha, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 13-264- 97, interpuesta contra la resolución de los Servicios Provinciales de Ciudad Real de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 4/2/97 por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el documento de pago modelo 002 con clave de liquidación C0700095130159470. Se impugna, en primer lugar, la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 13 de junio de 1997, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 02-310/96, interpuesta contra la providencia de apremio dictada por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con clave c07000 94 02007834 3, por la que se requería del pago de 838.860 pesetas en concepto de diferencias existentes en los pagos fraccionados relativos al cuarto trimestre de 1994 relativo al pago de la tasa fiscal sobre el juego correspondientes, y su correspondiente recargo autonómico, en relación con 55 máquinas recreativas del tipo B.

SEGUNDO

Respecto de este recurso hemos de manifestar que, dirigiéndose la reclamación contra providencias de apremio, resulta determinante examinar si concurre alguna de las causas previstas en el art. 138 de la Ley General Tributaria y 99 del Reglamento General de Recaudación, a tenor de...

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