STSJ Canarias , 15 de Marzo de 2001
Ponente | JAIME GUILARTE MARTIN-CALERO |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:1045 |
Número de Recurso | 1489/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE Recurso n° 1489/98 SENTENCIA n° 257 Iltmos. Sres:
PRESIDENTE D. Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS D. Helmuth Moya Meyer D. Jaime Guilarte Martín Calero En Santa Cruz de Tenerife, a l5 de marzo de 2001.
Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife; el presente recurso, tramitado por el procedimiento ordinario, seguido a instancia del demandante RECREATIVOS PINEDA S.A. defendido por el Letrado Doña María del Carmen Suárez Lecuona, y como Administración demandada Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, y en su representación y defensa el Abogado del Estado, habiendo comparecido la Comunidad Autónoma de Canarias representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando sobre tasa fiscal sobre el juego, siendo ponente el Magistrado don Jaime Guilarte Martín Calero.
El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, por resolución de fecha 25-6-98, desestimó la reclamación económico-administrativa número 483/98, interpuesta contra la liquidación en vía de apremio n° 386009531713003972 correspondiente a la Tasa Fiscal sobre el Juego, ejercicio de 1995, segundo trimestre, cuantía de 19.723 pesetas.
La representación del actor interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia anulando la liquidación en vía de apremio por importe de 19.723 pesetas impugnada en el presente contencioso.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto, por ajustarse a Derecho el acto administrativo recurrido.
Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas y se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado día y hora para votación y Fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
El objeto del presente recurso es determinar si resulta aplicable a la denominada "tasa sobre el juego» las elevaciones porcentuales que en las Leyes Presupuestarias se han venido estableciendo "con carácter general» para los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda Estatal.
La Sala ha venido manteniendo la siguiente doctrina en reiteradas sentencias pronunciadas hasta la fecha sobre la cuestión controvertida planteada en este recurso (por todas, la dictada en los autos 1435/96 con fecha 22-5-98) "La cuota fija anual de la tasa del juego aplicable a las máquinas recreativas del tipo "B" quedó establecida por la Ley 5/1990, de 29 de Junio, que dio nueva redacción al artículo tercero, apartado cuarto, del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de...
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