STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Mayo de 2002

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
ECLIES:TSJM:2002:7111
Número de Recurso456/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sr. García San Miguel y Orueta Ltda. Sra. Frías López TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 456 de 1999 PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marín SENTENCIA N° 536 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

D. José Tomé Paule En Madrid a veinticuatro de mayo de dos mil dos. Visto el recurso n° 456 de 1999 (procedente de la Sección 5ª de esta Sala, a la que se había turnado con el número 1400/98), interpuesto por Telefónica de España S.A. representada por el Procurador don Juan Antonio García San Miguel y Orueta y defendida por el Letrado don Agustín Tendero Picazo, contra la resoluciones de la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid, de fecha 14 de julio de 1998 que desestiman las reclamaciones números 385/97 166 y 170 de 1998 interpuestas contra liquidaciones giradas por el concepto de Tasa por Inspección Técnica de Vehículos; habiendo sido parte la Comunidad de Madrid representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 344.784 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en 15 de septiembre de 1998 contra los actos antes mencionados, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las documentales, propuestas por las partes, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las formularon en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivas pretensión y oposición.

QUINTO

Con fecha 24 de mayo en curso se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso las mencionadas resoluciones de la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid que desestimaron las reclamaciones económico- administrativas deducidas por la parte demandante contra liquidaciones por la tasa por Inspección Técnica de Vehículos. La cuestión que se debate es estrictamente jurídica y consiste en dilucidar la legalidad del tributo liquidado a la vista de las disposiciones contenidas en la Ley 15/87, de 30 de junio que regula la tributación de la Compañía Telefónica Nacional de España S.A. y, más precisamente, si la referida tasa ha de entenderse comprendida en la compensación del 0'10 de la facturación anual de la Compañía, establecida para la tributación local de ámbito provincial por el art. 4 de la ley mencionada en relación con la Disposición Adicional Tercera, 2 de igual norma que remite las referencias a las Diputaciones Provinciales a las Comunidades Autónomas uniprovinciales, como es la que actúa de sujeto activo de la relación tributaria en el litigio objeto de los presentes autos. La demandante sostiene que es ésta la...

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