STSJ Murcia , 31 de Enero de 2003

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2003:255
Número de Recurso911/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº 911/99 SENTENCIA nº. 65/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 65/2003 En Murcia, a treinta y uno de enero de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo nº 911/99 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 6.892.593 ptas., y referido a: Canon de regulación.

Parte demandante: Comunidad de Regantes del Pantano de La Cierva (Mula) representada por el Procurador D. Tomás Soro Sánchez y dirigida por el Abogado D. José Manuel Claver Valderas.

Parte demandada: La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Desestimación presunta por silencio administrativo por el Tribunal Económico Administrativo de la reclamación económico administrativa 30/313/98, formulada por la Comunidad recurrente contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, de fecha 26 de enero anterior, por la que se aprobaron los cánones de regulación para los años 1992 al 96 de los aprovechamientos con aguas procedentes de los recursos propios del Embalse de La Cierva, así como contra la Liquidación de Tasas 96-09-0002 girada por la Confederación Hidrográfica del Segura con respecto al canon de regulación de ese mismo regadío correspondiente al años 96 y tasa por explotación decreto 138/60.ptas.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia en la que , estimando el recurso, declare no ajustado a derecho el acto desestimatorio presunto dictado por el TEARM en la reclamación de esa índole 30/313/98, y anule en consecuencia tanto la resolución de fecha 26 de enero de 1998, dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, por la que aprobó los cánones de regulación para los años 1992 a 1996 de los aprovechamientos con aguas procedentes de los recursos propios del Embalse de La Cierva (Mula), así como la Liquidación de Tasas 96-09-0002, correspondiente tanto al citado canon de regulación del año 96 como a la tasa de explotación decreto 138/60.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 30-7-99 y admitido a trámite, previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 31 de enero de 2003.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes antecedentes:

El 26 de enero de 1998, mediante resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, se aprobaron por dicho organismo los cánones de regulación de los años 1992-96 de los aprovechamientos con aguas procedentes de los recursos propios del Embalse de La Cierva.

Posteriormente, se procedió a aplicar el canon aprobado emitiendo la liquidación de tasas 96-09- 0002 junto con la tasa de explotación Decreto 138/60, importando todo ello la suma de 6.627.493 ptas. Fue interpuesta reclamación económico administrativa contra dichos actos que dieron lugar al procedimiento económico administrativo 30/313/98. Transcurrido el plazo de un año sin que dicho Tribunal dictara resolución expresa, la demandante interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio de dicha reclamación. Fundamenta su pretensión, sintéticamente, en los siguientes argumentos:

1) Vulneración del principio de irretroactividad (art. 57.3 de la Ley 30/92).

2) El canon de regulación ha de estar aprobado antes del comienzo del año en que sea de aplicación, infringiéndose, en otro caso, el principio de seguridad jurídica.

3) Improcedencia de la Tasa por Explotación prevista en el Decreto 138/60.

SEGUNDO

Las cuestiones planteadas han sido resueltas por esta Sección entre otras en sentencias 1002/99, de 30 de diciembre, 1001/99, de 30 de diciembre, 843/00, de 30 de septiembre, y 852/02, de 30 de septiembre cuyos razonamientos...

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